El delegado de la Profeco, Bonifacio Herrera Rivera, expresó que ante el periodo de inscripciones y reinscripciones 2003-2004 en escuelas particulares, la Procuraduría Federal del Consumidor está vigilando que los colegios cumplan con el Acuerdo del 10 de marzo de 1992.
Tal documento establece, entre otras obligaciones, que no se puede exigir a los padres de familia a comprar uniformes escolares con determinados proveedores, e informar con dos meses de anticipación las cuotas que cobrarán durante el ciclo escolar.
Dijo que de manera preventiva, Profeco ha enviado oficios de exhortación a colegios particulares del estado para que cumplan con el Acuerdo, que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El Acuerdo del 10 de marzo, firmado por las asociaciones de escuelas particulares y padres de familia, las secretarías de Comercio (ahora Economía), Educación Pública y Profeco, señala entre otras obligaciones para los prestadores de servicios educativos privados, que deben informar por escrito el costo total de la inscripción o reinscripción, colegiaturas, cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, constancias, credenciales, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares.
Herrera Rivera mencionó que otras especificaciones que se solicitan tienen que ver con que las escuelas están obligadas, cuando menos 60 días antes del periodo de inscripción o reinscripción, a presentar a los padres de familia los diferentes conceptos de cobro. Los colegios no pueden incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que se acuerde con la Asociación de Padres de Familia.
Se establece que no deben exigir a los padres de familia que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros y otros artículos o servicios que puedan ser obtenidos en el comercio en general. En caso de que sea indispensable la adquisición de dichos artículos, los precios no deberán ser superiores a los disponibles en el comercio en general.
Las escuelas particulares no pueden exigir libros, útiles escolares y vestuarios nuevos. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas. El uso del uniforme escolar no es obligatorio, los padres de familia podrán convenir con los prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores; así los consumidores estarán en libertad de adquirirlo en donde prefieran.