Durango

Para el pago de impuestos a los estados se requiere un convenio

La administradora local de Asistencia al Contribuyente de Durango del Servicio de Administración Tributaria, Ivonne Nájera Núñez, dio a conocer que quienes se encuentran en el Régimen de Pequeños Contribuyentes efectuarán pagos mensuales del impuesto en las entidades federativas donde obtengan sus ingresos, siempre que dichos estados celebren convenio de coordinación para administrar el impuesto.

Precisó que en cuanto a los contribuyentes del Régimen Intermedio, de Pequeños Contribuyentes y por enajenación de inmuebles, podrán realizar los pagos en los estados. De tal forma que las liquidaciones de impuesto sobre la renta que se haga no son adicionales, dado que sólo se realiza una separación para que las entidades federativas puedan administrar una parte del impuesto.

Comentó que dichos porcentajes que se tiene que calcular son los siguientes: los contribuyentes que tributen en el Régimen Intermedio efectuarán un pago mensual a la tasa de 5 por ciento aplicable a la utilidad fiscal. Dicho pago se enterará en las entidades federativas donde el contribuyente obtenga sus ingresos y será acreditable para el contribuyente contra el impuesto que pague a la Federación.

Nájera Núñez anotó que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de terrenos o de construcciones efectuarán, ante las oficinas de las entidades federativas, un pago por cada enajenación, aplicando la tasa de 5 por ciento sobre la ganancia obtenida. Dicho pago podrá acreditarse contra el pago provisional que se efectúe, con lo cual no se genera carga adicional alguna a los contribuyentes.

Recordó que para dar mayor seguridad jurídica a las entidades federativas que decidan obtener recursos, se prevé el establecimiento de impuestos locales sobre los ingresos que obtengan las personas físicas por las actividades empresariales del Régimen Intermedio y del Régimen de Pequeños Contribuyentes previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta; ello, además, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni como violación a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Entre los requisitos para el establecimiento de este impuesto, tratándose de personas que tributen en el Régimen Intermedio, se establece que la tasa no exceda de 5% y se aplique sobre la utilidad fiscal efectivamente percibida, y en el caso de Pequeños Contribuyentes, que la tasa no exceda de 2% y se aplique sobre los ingresos brutos efectivamente obtenidos.

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