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Plaza pública/Cuando la Corte legisla

Miguel Ángel Granados Chapa

La mayor parte de los fallos de la Suprema Corte de Justicia resuelven situaciones particulares; se aplican sólo a los casos que son elevados a su atención. Pero en algunas contadas circunstancias el tribunal constitucional legisla, si entendemos con ese verbo el acto de elaborar leyes y el de privarlas de vigencia. Esto último hizo la Corte el martes pasado, cuando dejó enteramente sin efecto el precepto legal que eximía del impuesto sobre la renta ciertos ingresos del personal federal de base.

Dos semanas atrás, el propio tribunal había declarado inconstitucional otra norma fiscal, el impuesto sustitutivo del crédito al salario. Lo hizo al resolver en última instancia diez juicios de amparo y emitir tres tesis jurisprudenciales. Con ello tornó obligatorio resolver en el mismo sentido centenares de juicios semejantes, pendientes en tribunales federales. Todos los demandantes, pero sólo ellos, obtuvieron un beneficio frente al fisco, que quedó obligado a devolverles el importe de ese impuesto cubierto durante el año pasado, ya que la impugnación se refirió a la legislación fiscal vigente en el 2002. Pero miles de contribuyentes más, que no acudieron al amparo, enteraron al erario montos indebidamente cobrados, ya que el impuesto fue declarado inconstitucional.

En cambio, será general el efecto, lesivo para los trabajadores al servicio del Estado, de la decisión tomada por la Corte, de modo unánime, ante la acción de inconstitucionalidad iniciada por el Procurador General de la República. Si no es la primera vez que eso ocurre, es una de las primeras ocasiones en que la Corte legisla a través de este mecanismo. La Constitución faculta a minorías legislativas (el 33 por ciento de los miembros de cada cámara: De senadores, diputados federales o locales) a “plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general” y la propia Carta magna. Otorga también ese privilegio a partidos políticos registrados ante el IFE, en materia electoral. Y en medio de esos atributos propios de colectividades, lo concede también a un funcionario, el Procurador General de la República.

El titular de esa oficina ya ha ejercido varias veces esa acción. Lo hizo, por ejemplo, en consonancia con la posición de los banqueros, para impugnar la ley de establecimientos mercantiles del Distrito Federal, que les impone deberes de seguridad pública en sucursales bancarias. Aunque una mayoría de ministros le dio la razón, no se reunió el número suficiente para dejar sin vigencia la ley. Es que el propio artículo 105 constitucional determina que las resoluciones de la Corte “podrán declarar la validez de las normas impugnadas siempre que fueran aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos”.

El martes pasado esa hipótesis se cumplió, pues los once ministros se manifestaron por declarar inconstitucional una disposición fiscal. Expresado el tema con el simplón lenguaje pugilístico, el réferi dio esta vez la victoria en ese round al poder Ejecutivo (pues el Procurador es su dependiente), a diferencia de lo que ha ocurrido más a menudo, en que el poder Legislativo obtiene el triunfo.

Todo empezó en diciembre pasado, en las últimas jornadas del período ordinario de sesiones que esta vez, de modo insólito, concluyó el 15 de aquel mes. Al proyecto del Ejecutivo las cámaras agregaron, en la fracción segunda del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, una exención en favor de los empleados públicos de base, para que no les fueran gravadas sus gratificaciones anuales.

Al Procurador de la República, o a su jefe el Presidente de la República, o al secretario de Hacienda y su subsecretario de Ingresos (campeones estos dos últimos en la contienda contra todo privilegio fiscal, aun los que no son rentables fiscalmente), les importunó ese gaje, residuo de la añeja relación entre el Estado corporativo y su personal y la medida fue impugnada a fines de enero pasado, justo a tiempo según el plazo procesal.

Los argumentos del Procurador persuadieron a todos los ministros que consideraron que esa ventaja de los burócratas respecto del resto de los asalariados contraria el principio de equidad (que en los ranchos se expresa diciendo: Todos coludos o todos rabones) que es uno de los pilares de la fiscalidad constitucional y lo declararon contrario a la Constitución. En diciembre próximo, o en las épocas en que se reciban pagos anuales, los trabajadores del Estado verán mermado su ingreso porque se les retendrá el importe del gravamen del que los legisladores los habían eximido.

La senadora Dulce María Sauri, ex presidenta nacional del PRI, al hablar anteayer en la Comisión Permanente del Congreso y lamentar la decisión judicial, recordó que hay 2.3 millones de empleados públicos (es el número de los afiliados al ISSSTE), de los cuales el 60 por ciento es de base, remunerado con muy bajos salarios: Tres mil ciento cincuenta pesos al mes, en promedio. O sea que el saldo para el erario será más bien exiguo.

Es claro que los legisladores equivocaron la estrategia, si su propósito era beneficiar el ingreso del personal de base. “Se adujo —recordó la ex gobernadora de Yucatán— que más que una exención fiscal era prestación otorgada por el Estado como patrón. Era una especie de pago adicional. En el debate jamás se buscó imponer privilegios ni categorías de trabajadores”.

Y sin embargo, ese fue el resultado. Por la vía presupuestal hubieran podido mejor ordenar al Ejecutivo ese pago adicional.

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