La creación de los Consejos de la Judicatura, tenidos en un principio como medio eficaz para mejorar la estructura de la impartición de justicia, separando esta función intrínseca del Poder Judicial de la función aledaña de administrarse a sí mismo, ha derivado en una suerte de esquizofrenia. No obstante que la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura federal están encabezados por la misma persona, sus funciones chocaron, hasta que el tribunal constitucional consiguió someter al Consejo bajo su autoridad. Y lo mismo acaba de ocurrir en la relación del Tribunal Superior de Justicia del DF y su consejo, que tienen también el mismo presidente.
El primero de abril, la Asamblea Legislativa reformó la Ley Orgánica del Tribunal capitalino en el mismo sentido en que lo hizo el Constituyente Permanente en 1999, para resolver en favor de la Suprema Corte la extraña contienda interna entablada entre ese órgano y su consejo, cuya estructura también se modificó, en beneficio del tribunal y contra el Consejo.
No se trata de simples disputas de poder en los órganos judiciales. Si a eso se restringieran los ajustes formales de atribuciones e integración de los órganos, tendrían relevancia sólo en círculos especializados, no para el público en general. Pero las implicaciones de la reforma a la estructura judicial capitalina redundarán en perjuicio de la justicia pronta, expedita e imparcial que los ciudadanos reclaman, pues los jueces de primera instancia quedan convertidos en empleados de los magistrados, que ahora son superiores sólo en cuanto al alcance de sus decisiones, pero no lo son jerárquicamente.
Crear los Consejos de la Judicatura, órganos existentes en países europeos de mucho tiempo atrás, fue una decisión encaminada a mejorar el manejo administrativo de los tribunales, así como a repartir el poder de los jueces superiores, que tendían a crear feudos en torno suyo. Por eso a tales consejos se asignaron las funciones de administración, vigilancia y disciplina, que incluyen la designación, adscripción, ratificación y remoción de los juzgadores. Antes de las reformas que empezaron a tener vigencia en 1995, los ministros de la Corte, y los magistrados del tribunal ejercían directamente esas atribuciones, y han conseguido recuperarlas. Se ha mermado así la intención de que, al incluir los Consejos de las Judicaturas miembros no pertenecientes a la administración de justicia, ésta aminorara su endogamia. En el ámbito federal, la Corte reivindicó para sí el nombramiento de tres consejeros, que se decidían por insaculación.
Respecto de la reciente reforma a la ley capitalina, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez ha recordado que ?un principio fundamental para lograr un Poder Judicial más eficiente y autónomo es el relativo a que el órgano que se encargue de la alzada, es decir de las apelaciones (segunda instancia) no sea el mismo órgano que se encargue de sancionar a los jueces (primera instancia), porque de lo contrario en la práctica esto equivaldría a que se convirtieran en jefes de los segundos, con penosas consecuencias para quienes recurren a los tribunales buscando justicia?.
La ley anterior autorizaba al pleno del tribunal sólo a ?solicitar al Consejo de la Judicatura el cambio de adscripción de jueces y, en su caso, la remoción del cargo por causa justificada?. Su nueva atribución, en cambio, consiste en ?Revisar, modificar y en su caso revocar los acuerdos que el Consejo de la Judicatura apruebe, siempre y cuando se refieran a la designación, adscripción, remoción de magistrados o jueces, u opinión para la ratificación de magistrados?. Y ahora el pleno puede también ?validar o rechazar las determinaciones que dicte el Consejo de la Judicatura? en cuanto a quejas que no sean de carácter jurisdiccional.
Se convierte al Consejo, de ese modo, en un secretariado técnico, que formula borradores cuya formalización le es o puede serle ajena. Es de tal modo trascendente la reforma, propuesta por los magistrados del tribunal y hecha suya por la mayoría en la Asamblea Legislativa, que es preciso difundir ampliamente su fundamento. Es posible que se descubriera, tanto en el ámbito federal como en el capitalino que fue errónea la creación de los consejos, no sólo en vista de los intereses de ministros y magistrados sino en función de las necesidades sociales, en cuyo caso habría que volver a la situación previa a 1995 o idear una nueva manera de cumplir propósitos que resultaron fallidos. De lo contrario, los consejos se convierten en elefantes blancos, onerosos e inútiles.
Como lo recuerda el Centro Prodh, al crear los consejos se buscó ?separar las labores administrativas del Poder Judicial...de la función propia de juzgar? es decir, que ?los jueces y magistrados prestaran toda su atención y exclusividad a la vital función de juzgar, pero sujetos a la vigilancia y el escrutinio de este nuevo órgano?.
Con la nueva distribución de funciones, imagina el Centro Prodh, ?si un juez tiene estrecha relación con un magistrado y es sancionado por el Consejo de la Judicatura, el magistrado, como parte del pleno que revisaría las resoluciones del consejo, tendría la capacidad de defender al juez...?. Por el contrario, si un juez tiene la certeza ?de que su conducta administrativa será supervisada por un órgano diferente a aquel que exclusivamente determinará la legalidad de sus sentencias?, resolverá con mayor independencia y no ?para salvar su puesto?.