Una sucesión de actitudes y actos ilegales impedirá que los capitalinos —durante tanto tiempo sometidos a una capitis deminutio, a una minoría de edad en el ejercicio de sus derechos— tengan acceso a la información pública local, como ya la tienen los habitantes de 14 entidades y todos los mexicanos en el ámbito federal.
A menudo enfrentados por diversos motivos, la Asamblea Legislativa y el Gobierno del Distrito Federal discreparon también respecto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin oponerse a la práctica que establecería la ley (puesto que existen en la Contraloría del gobierno capitalino, mucho antes de siquiera discutirse la ley, mecanismos de transparencia como parte de la administración pública), Andrés Manuel López Obrador fue renuente a la creación de un órgano administrativo nuevo, de costo gravoso para las finanzas capitalinas. De cualquier modo, la ley fue aprobada y el Ejecutivo local la publicó el ocho de mayo anterior, para que entrara en vigor al día siguiente.
El nueve de julio, 60 días más tarde, debía quedar integrado el órgano de gobierno del Consejo de Información Pública, numerosísimo y contrahecho, ubicado en la nada, pues no es autónomo ni es parte del gobierno. Deben integrarlo quince personas: doce de ellas de los poderes locales y de sus organismos autónomos (la Comisión de Derechos Humanos y las autoridades electorales) y “tres representantes de la sociedad civil”. Estos tres últimos, dice la ley, “percibirán un ingreso equivalente al de magistrado del Tribunal Superior de Justicia”.
En vez de que esa previsión se cumpliera, desde distintos miradores la norma ha sido impugnada. Y es que, a contrapelo de la naturaleza misma de la ley, destinada a hacer pública la vida pública, la Asamblea Legislativa, encargada de designar a esos tres consejeros ciudadanos, como los llama en otra parte ese ordenamiento, no emitió una convocatoria pública (como lo hace, por ejemplo, su Comisión de Derechos Humanos para elegir a los consejeros de su ramo).
En consecuencia, el proceso pecó de opacidad, justamente lo contrario del objetivo de la nueva norma. El presidente de la Comisión de administración pública, Federico Doring, ideó un procedimiento cerrado, mediante el cual cada miembro de esa comisión presentaría tres propuestas. Los integrantes de la comisión incurrieron en el error de aceptar el mecanismo y, entre el 16 y el 27 de junio fueron documentadas treinta propuestas.
Ni siquiera fueron abiertos los expedientes de los solicitantes. Se les entrevistó a todos, ciertamente, pero la propuesta de tres nombres se hizo a ciegas. O, mejor dicho, conforme a prejuicios. Tan no se examinó la documentación, que la primera terna escogida por los designios de Doring tuvo que ser reemplazada, pues sus integrantes no satisfacían los requisitos legales. Se había llegado al extremo de designar consejero a Ricardo Raphael de la Madrid, sobrino de su tío (como Luis Napoleón), que hace apenas tres años era dirigente del partido Democracia Social y en el momento de su designación representaba a México Posible en el IFE. La ley establece que los consejeros no hayan sido miembros de la dirección de un partido cinco años antes de su nombramiento.
Muchos de los aspirantes a integrar el consejo acudieron a los tribunales federales, en demanda de amparo para defender sus derechos, vulnerados por la convocatoria misma y por el modo de aplicarla. Es probable que esa vía legal de impugnación sea eficaz para reponer el procedimiento, pues la Comisión de administración fue mucho más allá de emitir la convocatoria (acto a que la circunscribe la Ley de Acceso a la Información Pública) lo mismo que la Comisión de gobierno, que al menos para este efecto particular no sustituye al pleno de la Asamblea.
Si fuera posible deslindar el resultado del procedimiento con su ilegalidad, habría que darle buena calificación. Entre los designados sobresale el doctor Leoncio Lara Sáenz, único jurista que ha tenido el privilegio y la responsabilidad de representar y gestionar jurídicamente los intereses de las tres principales instituciones de enseñanza superior de nuestro país, o de la ciudad de México al menos: fue abogado general de la Universidad Nacional, de la Metropolitana y del Instituto Politécnico Nacional.
El mérito de la doctora Odette Rivas Romero, a su turno, puede juzgarse contrario sensu, por la baja estofa de quienes intentan en vano deturparla con el solo argumento de que es la esposa de un magistrado del Tribunal electoral del DF, Rodolfo Terrazas.
No son las calidades de los designados lo que está en cuestión, sino el modo de nombrarlos y la capacidad de los órganos respectivos para cumplir el procedimiento. Los combaten jurídicamente no sólo los agraviados en sus derechos individuales sino también la administración capitalina, que inició controversia constitucional contra la Asamblea. Lo hizo en el momento menos oportuno, pues está en curso el receso judicial veraniego, del 15 de julio al primero de agosto.
Cuando la Suprema Corte de Justicia reanude el mes venidero sus funciones, no necesariamente aceptará siquiera la demanda del gobierno capitalino. Ésta se detiene en señalar, válidamente, varios de los defectos de la ley. Pero acaso el tribunal constitucional le diga que no es válido que controvierta una norma quien la admitió, pues el jefe de Gobierno se abstuvo de formular a ese respecto las observaciones a que tiene derecho.