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Plaza Pública/La liebre oculta

Miguel Ángel Granados Chapa

“Al mejor cazador se le va la liebre”, me dijo el procurador Bernardo Bátiz en un breve mensaje el 20 de mayo. Ese mismo día en este mismo lugar había yo reprochado a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal su demora en manifestarse ante una denuncia contra Carolina Pavón y Alejandro Junco de la Vega, reportera y director de Reforma, en contraste con la celeridad mostrada en dos casos recientes, en que los denunciados fueron Ciro Gómez Leyva y Raúl Trejo Delarbre. Bátiz me dijo que aquella denuncia “concluyó el 24 de octubre de 2001, cuando se acordó el no ejercicio de la acción penal; se notificó a la querellante el 25 y se archivó el asunto el 17 de diciembre del mismo año”.

Los denunciados no lo sabían. Como es natural, al preparar la columna del martes pasado consulté en los ámbitos editorial y jurídico de Reforma sobre el estado de la cuestión, iniciada el 16 de abril de aquel año con una denuncia de Rosario Robles. La ex jefa de gobierno consideró que hubo dolo al presentar un informe de la Contraloría con una luz que se sintetizó en el encabezado “Detectan a Robles irregularidades”. Concluí con la información obtenida que el asunto no había tenido el menor movimiento, tras 25 meses de iniciado el caso ante el ministerio público. Y así lo dije. Mas ocurre que la querella había concluido, al desecharse la denuncia y acordarse el no ejercicio de la acción penal, como yo había sugerido que tenía que concluir. Y nadie en Reforma lo sabía, comenzando por los afectados, que han creído todo el tiempo tener sobre sí la amenaza de una averiguación previa y eventualmente de un proceso por difamación.

Es discutible que la autoridad no tenga que informar a los denunciados su decisión sobre la denuncia. El silencio de la Procuraduría se basó en un texto legal (el artículo 80 del código de procedimientos penales) que ordena notificar las resoluciones a “la víctima u ofendido” y al “procesado”, que en este caso no existe porque el caso se hallaba apenas en la fase previa al proceso. No tuvo en cuenta la Procuraduría la naturaleza del asunto, la trascendencia pública que había tenido la denuncia, para dar a conocer a los denunciados la conclusión de la querella.

Hubiera debido proceder como actuó, justificadamente, en el caso de Gómez Leyva. En menos de un mes, no sólo resolvió su caso, sino que lo hizo del conocimiento público a través del comunicado de prensa CS2003-131 fechado el 29 de enero de este año. Lo transcribo completo no sólo por la importancia del hecho a que se refiere, sino porque establece el fundamento que, supongo, debe aparecer en el acuerdo semejante referido al presidente y director de Reforma y a la reportera de ese diario. En este comunicado se cita el nuevo código penal, que no estaba en vigor cuando fue presentada la denuncia de Rosario Robles, pero el tratamiento de la difamación es sustantivamente el mismo, pues son sinónimas las palabras dolosamente y ánimo de dañar: “La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de la Fiscalía de Asuntos Especiales, determinó el no ejercicio de la acción penal contra Ciro Gómez Leyva, acusado de difamación por la representación legal de Televisión Azteca. “De las diligencias practicadas por el ministerio público, integradas a la averiguación previa FAC1/ 5072/1/03-01, se desprende que los hechos por los que se formuló denuncia contra el conductor de noticias de CNI Canal 40, no constituyen conducta delictiva alguna, toda vez que no se adecuan en algunos de los tipos penales contemplados en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. “Según establece el artículo 214 del mencionado Código, comete el delito de difamación El que con ánimo de dañar, comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a esta una afectación en su honor, dignidad o reputación... “Del análisis de las notas periodísticas, tanto radiofónicas como televisivas y en medios impresos en las que fueron asentadas las declaraciones de Ciro Gómez Leyva, no se desprende intención dolosa en agravio de persona física o moral alguna y que simplemente se trató de consideraciones personales diferentes a las del denunciante, dentro de una polémica pública, natural en un estado democrático de derecho, el cual no puede concebirse sin el respeto a la libre difusión de las ideas y a la noción de tolerancia. “Con base en todo lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 60 del acuerdo A/ 003/99, emitido por el Procurador general de justicia del Distrito Federal, se propone el no ejercicio de la acción penal, en virtud de que los hechos que motivaron la querella no son constitutivos del delito de difamación”.

En vez de hacer del conocimiento público un desenlace como este, en el caso de Reforma la Procuraduría escogió la discreción. Por eso se me fue la liebre, porque estaba oculta. Sigue estándola, formalmente. Hubiera sido lógico acompañar la aclaración con la copia del acuerdo de no ejercicio en ese asunto específico. No ocurrió así, y mi propio pedido de esa copia a la oficina de prensa, que no es una solicitud que implique requisitos de procedimiento, no fue atendido pronto.

Sepan pues, por este conducto y no por la autoridad, Carolina Pavón y Alejandro Junco de la Vega, que ya no están sujetos a la indagación del ministerio público, ni corren el riesgo de un proceso penal por esa difamación.

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