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Plaza pública/Lento tiempo judicial

Miguel Ángel Granados Chapa

Cerca de cien días empleó la Suprema Corte de Justicia en resolver no el fondo, sino sólo un recurso, el de reclamación presentado por la Presidencia de la República en una controversia constitucional cuyo objetivo es contribuir a que los bancos no sean revisados y no resientan perjuicio al canjear sus pagarés Fobaproa.

Al cabo de más de tres meses, el tribunal constitucional dio parcialmente la razón a Los Pinos, pues limitó el alcance de la suspensión que le había sido totalmente negada. Al iniciarse una controversia constitucional, quien la demanda suele solicitar la suspensión de los actos sobre los que versa su acción judicial, y es potestativo de la Corte otorgarla o no. La concedió, por ejemplo, al jefe de gobierno del Distrito Federal en su controversia sobre la instalación del Consejo de información, y sobre el mecanismo por el que se designó a los tres consejeros ciudadanos de tal órgano.

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contra la que se instauró la controversia, vaciló la semana pasada en presentar el recurso de reclamación o avenirse a una negociación política con López Obrador. Para la Asamblea, sin embargo, es inútil acudir a la reclamación, recurso tan morosamente procesado por la Corte, porque tiene el tiempo encima. Esta legislatura tiene ya sólo un mes de vida y es seguro, si se consideran los antecedentes, que una reclamación no sería resuelta antes de ese lapso, y muchos menos se entraría al fondo del asunto. López Obrador objetó los nombramientos de Leoncio Lara, Odette Rivas y María Elena Pérez Jaén porque, sin convocatoria pública, fueron escogidos no por el pleno de la Asamblea sino por su Comisión de gobierno. El asunto puede quedarse sin materia por el simple transcurso de los días, aun si no hay negociación en esta semana. La próxima legislatura estará controlada por el partido de López Obrador (con 41 bancas, con 38 o con 37, pero controlada al fin) y es previsible que enmiende lo que hicieron sus antecesores, que serán diputados hasta el 16 de septiembre a la medianoche. En la controversia iniciada en abril por la Presidencia de la República el tiempo es menos imperativo que en el caso local, aunque ya el mismísimo Congreso de la Unión (a través de la Comisión Permanente) ha urgido al cumplimiento de la ley. El 25 de abril el Ejecutivo impugnó a la Auditoría Superior de la Federación y demandó la suspensión de los actos que ésta realizaba, ante el Ipab, orientados a la realización de auditorías destinadas en último término a reducir el costo fiscal del rescate bancario.

La Corte admitió la controversia pero negó la suspensión. Enseguida la Presidencia reaccionó contra ese fallo mediante el recurso de reclamación que parcialmente ganó, el viernes pasado. Mediante la reclamación, la Corte se revisa a sí misma, es decir verifica si el ministro que negó la suspensión tiene razón, o la tiene quien opone la reclamación. De hecho la Corte declaró un empate, porque mantuvo la negativa para ciertos propósitos y la revocó para otros. Para resolver esta reclamación el mayor tribunal mexicano distinguió que los oficios girados por la Auditoría Superior de la Federación en reclamo de información sobre créditos que Banamex hizo ingresar al Fobaproa, deben ser objeto de tratamiento judicial diferente. Respecto de los créditos que sufran evicción (efecto que se produce cuando el adquirente resulta privado de su derecho sobre el bien adquirido) “se actualiza uno de los impedimentos para conceder la suspensión solicitada”, es decir debe negársela porque de lo contrario se ponen “en peligro las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, en virtud de que de concederse la medida suspensional se impediría a la Auditoría Superior de la Federación ejercer sus facultades de verificar el debido cumplimiento de la cuenta pública”. Por eso, concluye en este punto la Corte, “respecto de dichos actos debe negarse la suspensión solicitada”.

En cambio, se acordó la suspensión, en sentido contrario al primer momento, “para que no se ejecuten las órdenes que se contienen en los oficios impugnados, para descontar, sustituir o disminuir de las obligaciones en comento, las cantidades que en los referidos oficios se señalan”.De ese modo, por cuenta de la Presidencia, Banamex puede respirar tranquilo unos meses, pues respecto de ciertos créditos no sufrirá ningún descuento en los compromisos que generó Fobaproa y de los que es causahabiente el Ipab. Eso no significa, sin embargo, que aun respecto de esos créditos haya ganado la pelea para evitar las revisiones, pues como la ley indica y el fallo en este incidente se recalca, esta decisión “no prejuzga sobre el fondo del asunto”. Casi simultáneamente con la Corte el poder legislativo se manifestó sobre el asunto.

Es triste y deplorable, sin embargo, el sentido último de su posición, adoptada después de semanas de negociaciones, dignas de mejor causa, pues se limita a demandar que se cumpla la ley, meta que debía ocurrir de por sí, naturalmente, por la fuerza misma de las cosas: “Es imperativo de legalidad y justicia dar cumplimiento a lo ordenado por el Congreso de la Unión, a través de lo dispuesto por los artículos quinto y decimoséptimo transitorios de la ley del Ipab, referidos a revisiones, auditorías y al fincamiento de responsabilidades a que hubiere lugar”. Banalidad legislativa, lentitud judicial y solidaridad del Ejecutivo lastiman a los contribuyentes.

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