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Plaza pública/Revistas gravadas

Miguel Ángel Granados Chapa

Desde siempre, se exceptuó del impuesto al valor agregado a los libros y todas las publicaciones periódicas, por lo que sus editores solicitaban al fisco la devolución de los importes pagados por ese gravamen. A partir de este año las revistas no podrán hacerlo. Con el argumento de que la mayor parte de esas publicaciones, las que no aparecen diariamente, “no son serias”, “son semipornográficas” o, peor aún, son “fábricas de billetes”, porque se falsifican facturas a fin de conseguir que Hacienda devuelva sumas no pagadas, se pretendió que los editores de revistas incorporen a sus costos el 15 por ciento de IVA, lo que se reflejará en el precio de las publicaciones o en la disminución de su calidad. En uno y otro caso circularán menos, pues muchos lectores no podrán asumir el nuevo precio.

En una reunión auspiciada por la Cámara Nacional de la Industria Editorial, un importante número de editores de revistas resolvió resistir esa determinación fiscal, mediante el amparo, con base en la iniquidad del gravamen, pues no quedan sujetas a él publicaciones que sólo difieren de las revistas en su periodicidad, de suerte que se trata de modo desigual a los iguales. Sin embargo, como medio de defensa de los particulares ante la arbitrariedad del Estado, el amparo puede tener sólo importancia simbólica, ya que por una parte sólo protege a quien lo solicita y deja vigente la ley que establece la medida combatida y tiene costos de diversa naturaleza que impide o dificulta el acceso al juicio correspondiente.

Con ese motivo, el diputado perredista Uuc-Kib Espadas Ancona presentó ante la Comisión Permanente del Congreso una iniciativa para reformar la ley y dar marcha atrás en este impuesto, de modo general. Pero si se atiende a la experiencia, no es de esperar que el proyecto se abra camino: Uno semejante fue impulsado por el propio legislador campechano, el año pasado, en torno a la gravación de los derechos de autor y no tuvo curso.

La defensa de la equidad fiscal que con justeza reclaman los editores de revistas debe partir de información firme. Fue llamativa la afirmación del subsecretario Rubén Aguirre, el tenaz partidario de gravar todo cuanto se mueva, independientemente de su papel en la sociedad, formulada en una entrevista el 23 de diciembre. Según dijo al reportero Felipe Gazcón, “por un error en la técnica legislativa y por los apresurados cambios en el Senado, todas las revistas quedaron exentas del pago del IVA y además con tasa cero” (cita un diario capitalino el 29 de diciembre de 2002).

Sin percibir eso que el subsecretario Aguirre llama un error, los diputados consideraron en cambio, que la minuta que les devolvió el Senado debía ser modificada, a fin de no medir con el mismo rasero a publicaciones cuyos contenidos y propósitos son muy diferentes. Y entonces aplicaron un remedio peor que la enfermedad. Para evitar, según su intención manifiesta, perjuicio a publicaciones socialmente útiles, acordaron que comités formados en los Consejos Nacionales de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y de la Cultura y las Artes (Conaculta) expidan en cada caso autorizaciones para que ciertas revistas puedan solicitar la devolución del IVA.

Fuera esa o no la pretensión de los legisladores, lo cierto es que la interpretación general es que ese mecanismo de calificación fiscal, además de añadir iniquidad a la iniquidad (pues las revistas, ya tratadas en forma desigual que los diarios, podrán ser discriminadas o favorecidas), propiciará la censura o el amiguismo y aun la corrupción, pues las autorizaciones tendrán un impacto en el mercado y por lo tanto adquirirán valor financiero.

No pocos editores rehusarán acudir, aun en su propio perjuicio, en busca de los certificados fiscales que han de emitir Conacyt y Conaculta. Estos organismos, a su vez, podrán enfrentarse a la dificultad práctica de encontrar personas solventes dispuestas a realizar una función equívoca en el mejor de los casos. De suerte que el mecanismo presumiblemente creado para paliar los defectos de gravar a las revistas con el IVA no resultará aplicable y todos los editores tendrán que avenirse a la nueva situación o acudir al amparo, con sus costos e incertidumbres.

Sin que eso signifique considerar válido ni el gravamen y mucho menos la constitución y funcionamiento de los comités dictaminadores y para enfrentar la realidad de que se trata de una norma vigente, podría acudirse a un mecanismo de validación automática que aligere la delicada y superflua encomienda de aquellos comités. Ya existe un órgano de calificación de ese género de productos editoriales, la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, que expide certificados de licitud de títulos y contenidos. Con diversas denominaciones y alcances, esa comisión ha funcionado hace más de medio siglo y el mercado editorial se ha atenido a sus condiciones. Ningún editor deja de obtener los certificados correspondientes, aun por conveniencia propia, ya que el registro de los títulos para efectos de protección de la propiedad intelectual está aparejado con las calificaciones de licitud.

Toda publicación declarada lícita debería, en la coyuntura fiscal de que hablamos, ser considerada con derecho a la calificación fiscal que permita la devolución del IVA. Esa función se volvería automática, meramente formal, admisible en lo que se corrige uno más de los abusos surgidos de la guerra fiscal contra la cultura y la crítica.

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