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Plaza pública/Transitorios

Miguel Ángel Granados Chapa

Cuidado con los transitorios. En más de un caso esos adminículos legales destinados a poner en vigencia una ley o a regular circunstancias específicas y pasajeras, adquieren tanta o más importancia que la legislación sustantiva y permanente a que van adosados.

Piénsese en un transitorio de la reforma electoral de 1996, utilizado hasta hace 19 días para justificar la no reelección de los consejeros electorales. Piénsese en normas de operación del Instituto de Protección al Ahorro Bancario y en la integración de su junta de gobierno, estipuladas en un transitorio de enero de 1999 que se aplica todavía hoy. Y ténganse esos casos en mente ante los transitorios del proyecto de presupuesto que envió el Ejecutivo a la Cámara de Diputados. No sólo el ya famoso artículo segundo, que dispone la desincorporación de entidades públicas, sino otro que abunda en esa materia y uno más que frena el proceso para racionalizar la asignación de publicidad gubernamental.

A fines del mes pasado, para disfrazar el rechazo rencoroso a los consejeros electorales salientes, se acudió al artículo tercero transitorio de la reforma aparecida en el Diario Oficial de 22 de agosto de 1996. Como claramente se entiende, y lo comprobarán los lectores, se prohibió entonces la reelección de los consejeros ciudadanos que había sido elegidos en mayo de 1994 y vueltos a elegir, para un período de siete años, en diciembre siguiente: “A más tardar el 31 de octubre de 1996 deberán estar nombrados el consejero presidente y el secretario ejecutivo del consejo general del Instituto Federal Electoral, así como los ocho nuevos consejeros electorales y sus suplentes, que sustituirán a los actuales consejeros ciudadanos, quienes no podrán ser reelectos.” No obstante la rotundidad del texto, se alambicó una interpretación según la cual los que no podían ser reelectos eran los consejeros electorales. Además del razonamiento lógico que obliga a pensar que la prohibición se refería a quienes en ese momento podían ser reelectos, es claro que si el legislador hubiera querido impedir la reelección de los consejeros electorales habría incluido esa condición entre los requisitos para integrar el consejo general.

Los artículos transitorios de la Ley de protección al ahorro bancario de 19 de enero de 1999, que creó el IPAB para sacramentar las operaciones del Fobaproa, constituyen un cuerpo legal de relevancia análoga, o quizá mayor, a la de las normas permanentes.

La designación de un nuevo secretario ejecutivo en ese Instituto (Mario Beauregard), concretada apenas ayer tras la renuncia de Julio César Méndez, obliga a otorgar atención especial a ese tema, especialmente en lo que toca al tratamiento estipulado para las operaciones que extingan al Fobaproa. Baste recordar ahora que el tercer párrafo del segundo transitorio estipula que “Ninguna persona que haya sido secretario de Hacienda y Crédito Público, gobernador del Banco de México, o presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en tal carácter miembro del Comité técnico del Fondo Bancario de Protección al Ahorro de 1995 a 1997 podrá participar en la junta de gobierno del instituto ni fungir como secretario ejecutivo del mismo”. El texto es un retrato hablado de Guillermo Ortiz, secretario de Hacienda de 1995 a 1997. Por eso no puede formar parte de ese órgano directivo. Pero como es gobernador del Banco de México, la silla correspondiente al banco central permanece vacía.

Vengamos ahora a los transitorios del proyecto de presupuesto. Se ha hablado en abundancia de las 16 entidades cuya existencia está en entredicho porque el gobierno se propone disolverlas, liquidarlas, extinguirlas, fundirlas o enajenarlas. Según parece, y salvo una explicación persuasiva, casi ninguna de esas instituciones y empresas resultará tocada por efecto de este transitorio. Pero el artículo tercero previene la desincorporación, mediante alguna de esas vías, de otras entidades relevantes. Se prevé “integrar en un sólo órgano administrativo desconcentrado, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y el Instituto Nacional de Pesca”; así como la extinción del Instituto Nacional del Transporte y el Centro de estudios superiores en turismo.

Los diputados deberán poner, en fin, atención al artículo décimo transitorio del proyecto de presupuesto. Bueno, en realidad deberán examinarlos con lupa todos, y discutirlos de modo explícito para conocer las motivaciones y consecuencias de aprobarlos o desecharlos. Pero este en particular reviste importancia porque se opone a los criterios de austeridad pregonados para desincorporar entidades públicas, y frena el proceso de esclarecimiento de las relaciones del poder y los medios, imprescindible para la transición a la democracia.

Ese transitorio dispone que sigan vigentes durante 2004 las disposiciones del artículo 55 del proyecto de presupuesto. Ese artículo, desde hace dos años, estipula reglas para el gasto relacionado con la comunicación social, que deberá ser autorizado por la Secretaría de Gobernación. Con base en ese texto se han emitido en enero de 2002 y de 2003 lineamientos que afinaban los mecanismos de aplicación de esos recursos, centrales en la vida de muchos medios de comunicación. Está vigente la autorización para contratar medios que presenten su propia certificación, respecto de su alcance o circulación. Pero se preveía caminar hacia un sistema de verificación creíble, paso que se frena si se mantiene la vigencia de la norma actual.

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