23 julio 2003
Ciudad de México, (SUN-AEE).- El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) analizará en su próxima sesión una propuesta para que los partidos que perdieron su registro en las pasadas elecciones, transfieran su patrimonio al gobierno federal.
Aunque actualmente la ley electoral no estipula nada al respecto, el Proyecto de Acuerdo remitido ayer a todos los consejeros señala que dicho patrimonio está construido con financiamiento público y no se le puede dar otro fin.
"La finalidad del financiamiento público es, entre otras, permitir que los partidos desarrollen las actividades que la Constitución y la ley les asignan y es lógico suponer que a su extinción se debe reintegrar el patrimonio partidista al erario público".
El autor de la propuesta es el doctor Jaime Cárdenas Gracia, quien considera factible que esta resolución sea aprobada en la próxima sesión del pleno del Consejo.
"Si existe una prohibición para que los partidos destinen sus recursos a actividades distintas a las de sus fines durante su existencia, con mayor razón al desaparecer la entidad de interés público".
"De no ser así, lo que se prohíbe hacer en vida, se permitiría hacer una vez desaparecido el partido: destinar el patrimonio de una entidad de interés público a un fin privado", insistió.
El consejero electoral señala incluso que la distracción del objeto del patrimonio de los partidos para un fin ajeno al de las actividades propias que la ley les señala puede acarrear responsabilidades jurídicas.
Por ello es necesario, dijo, que el Instituto Federal Electoral prevenga y evite dichas conductas, en particular el delito de peculado previsto por el artículo 223 del Código Penal Federal.
"Es cierto que los partidos que han perdido su registro con antelación no han transferido su patrimonio al gobierno federal, pero ello no es obstáculo para que en esta ocasión lo hagan", asentó.
Con este acuerdo se empezarían a sentar las bases a las que se sujetarán los partidos que pierdan su registro.
Dicho patrimonio se pondría a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes e incluye la totalidad de los inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, activos y demás bienes propiedad del partido.
Quedarían fuera de esta disposición aquellos bienes cuyo valor ascienda al monto del financiamiento privado obtenido durante la existencia de los partidos, actualizado mediante la aplicación del índice nacional de precios al consumidor establecido por el Banco de México y los recursos necesarios para cubrir sus pasivos.
"Si bien es cierto que la ley electoral no señala de manera expresa que los partidos que pierdan su registro deban disponer su patrimonio en beneficio del gobierno federal, el ordenamiento jurídico electoral se construye de normas y principios y proscribe un ejercicio abusivo del derecho", sentenció.