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Precisan criterios a entidades de ahorro

Notimex

México, DF.- La SHCP informó las reglas relativas a criterios de contabilidad y bases para la formulación, presentación y publicación de estados financieros para las entidades de ahorro y crédito popular con nivel de operaciones I y activos iguales o inferiores a dos millones 750 mil Unidades de Inversión (UDIS).

En el Diario Oficial, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) señaló que lo dispuesto en las reglas se aplicará a las entidades a las que haya sido asignado el Nivel de Operaciones I.

Asimismo, indicó que las entidades deberán llevar su contabilidad sujetándose a los ?Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular?. Mencionó que en la serie A se encuentran los criterios relativos al esquema general de la contabilidad para entidades, donde entra el esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a Entidades y la aplicación supletoria de criterios contables.

En la serie B, detalló, se mencionan los criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros, además de las disponibilidades, inversiones en valores, cartera de crédito, bienes adjudicados y arrendamientos. Agregó que la serie C abarcará los criterios aplicables a conceptos específicos y los reconocimientos de los efectos de la inflación en la información financiera; mientras que la serie D serán los criterios relativos a los estados financieros, además del balance general y el estado de resultados.

Puntualizó que los criterios contables especiales serán aquellos que podrá emitir la Comisión cuando la liquidez, solvencia o estabilidad de más de una entidad, pueda verse afectada por condiciones de mercado.

Así como también, añadió, la comisión podrá autorizar registros contables especiales a las entidades que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su solvencia.

La SHCP refirió que las entidades deberán formular sus estados financieros básicos de conformidad con los ?Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular? y expresar sus estados financieros en miles de pesos, haciendo mención en su encabezado.

Mientras que, dijo, la información que deberán anotar al calce será el balance general, estado de resultados, y en el caso de haber eventos relevantes deberán incluir notas aclaratorias.

Por otro lado, los estados financieros con cifras de marzo, junio, y septiembre deberán presentarse para su aprobación al Consejo de Administración de la Entidad dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha y los anuales dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo.

En tanto, la dependencia señaló que las consultas, comunicados y autorizaciones que se relacionen con lo dispuesto en las presentes reglas, deberán presentarse a la Comisión por conducto de la Federación que supervise de manera auxiliar a la entidad de que se trate.

Por último, indicó que las presentes reglas entraran en vigor al día siguiente de su publicación y las entidades que a la fecha en que hubieren sido autorizadas para operar como tales, deberán contar con un avalúo bancario de sus bienes inmuebles, el cual no deberá tener una antigüedad superior a seis meses de dicha fecha.

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