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Proyecto de Ley

Luis F. Salazar Woolfolk

El proyecto de Ley enviado por el gobernador Enrique Martínez al Congreso de Coahuila, en el tema de Protección de Datos Personales, implicó un intento de mordaza al periodismo.

La Ley de Protección de Datos Personales, forma parte del paquete legislativo del Derecho a la Información o Ley de Transparencia. La obligación del Gobierno acerca de informar sobre su operación y funcionamiento, corre aparejada al respeto a la privacidad de los ciudadanos, que inicia en la protección de la información personal que exista en manos del Estado, sobre la persona y vida privada de los gobernados.

El Proyecto de Ley del Ejecutivo Coahuilense distorsiona los fines antes expresados y hace una propuesta que bajo el rubro de Protección de Datos Personales, se refiere a temas tan variados, que hacen de la iniciativa una revoltura.

Como es sabido, el Proyecto obligaba a los periodistas a denunciar cualquier hecho considerado como delito, que llegaren a conocer con motivo de su función. La pretensión complicaba el oficio y convertía a los periodistas en auxiliares gratuitos del Ministerio Público. Resulta patético y hasta risible, imaginar a reporteros y articulistas haciendo fila en las tortuosas antesalas de la Procuraduría de Justicia, antes de publicar cada nota.

El intento de mordaza resultó fallido porque ante la reacción de la prensa, el Ejecutivo Coahuilense dio marcha atrás, sin embargo, la misma iniciativa contiene otros errores que vulneran la intimidad personal en otros sectores de la sociedad, cuyos inconvenientes deben ser reconsiderados y corregidos.

Los agravios son tantos, que no alcanza este espacio para comentarlos. El proyecto refleja una tendencia autoritaria, fiscalizadora y controladora no vista ni en los peores años del régimen de Partido de Estado y lejos de garantizar los derechos de Libertad y Privacidad, los violan en su esencia.

Bastan dos ejemplos. El primero concierne al artículo 29 del Proyecto, que se refiere a la “Intangibilidad y sus Excepciones en Materia Electoral”. Tras esa confusa redacción, lo que dice el Proyecto en forma textual, es que los Partidos Políticos no tienen derecho a la protección de los datos personales en su vida interna. Lo anterior deja al descubierto los datos personales de los militantes y abre una inmensa ventana de acceso a los órganos policíacos y de información del Gobierno, para meter sus narices en la vida interna de los partidos, que por definición de la Constitución de la República, son asociaciones de ciudadanos.

El segundo ejemplo corresponde al artículo 32 del Proyecto, que regula el tema de Las Limitaciones del Secreto Profesional de los Abogados. De acuerdo a esta disposición, las personas que ejercen una función en el Estado, en el Municipio o en organismos públicos autónomos y que por Ley no estén impedidos para litigar, tendrán la obligación de informar “a cualquiera persona que lo solicite”, sobre la naturaleza y cuantía de cualquier caso que patrocinen por sí o por conducto de sus socios o parientes, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado.

La redacción del artículo revela mala intención, porque si un empleado público no tiene prohibición de litigar, no se entiende por qué razón habrá de hacerlo a través de socios o parientes.

Sin embargo, el dispositivo propicia que a solicitud de “cualquiera”, ese cualquiera intervenga en los archivos de los abogados y por ende de los clientes de tales abogados, si tienen un socio o pariente en cuarto grado (hijo, sobrino, primo segundo, tío, abuelo o bisabuelo), que trabaje en el Gobierno.

Desde luego que todo ciudadano que ejerza un oficio o profesión, está expuesto a una revisión fiscal o administrativa, siempre y cuando exista una orden de autoridad competente que funde y motive la causa legal de la revisión de que se trate. Sin embargo, la Iniciativa de Ley que se comenta plantea el absurdo de que “cualquiera que lo solicite”, autoridad o particular, tiene derecho a husmear en los archivos de los abogados y por ende en los casos de los clientes de los abogados.

El Proyecto de Ley abunda en errores de sistemática jurídica, al definir conceptos que corresponden al derecho civil, penal o procesal y el empleo del lenguaje es lamentable. El colmo de su redacción rebuscada y cursi, lo ofrece el artículo 46 que se refiere a la Garantía de Igualdad, como “Garantía de la Discriminación a la Inversa...”.

No se trata de un caso aislado. La obra legislativa del régimen actual en Coahuila, está plagada de trampas a las libertades cívicas y de violaciones a la Constitución, en temas tan delicados como el Derecho Electoral o la Organización del Municipio, que ameritan urgente rectificación.

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