Notimex
México, DF.- La Secretaría de Hacienda dio a conocer ayer las reformas a diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, relativas al mecanismo y calendario de entrega de participaciones federales a las entidades del país.
Mediante dos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia informó sobre las modificaciones a los artículos 3, 6, 36 y 9-A de la citada legislación, las cuales fueron aprobadas por el Congreso de la Unión y entrarán en vigor este 15 de julio.
De esta forma, el artículo Tres establece la obligación de la autoridad hacendaria de publicar en el DOF, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, el calendario y monto de los recursos que se entregarán a las entidades, del fondo general y de fomento municipal.
A su vez, 15 días posteriores a este anuncio los gobiernos de los estados deberán dar a conocer dicha información, así como el monto de los recursos que corresponden a sus municipios, según lo señala el artículo Seis de la Ley de Coordinación Fiscal.
El mismo artículo indica que las participaciones federales a los estados serán cubiertas en efectivo y sin condicionamientos, además de que no serán objeto de deducciones, salvo las que establece la propia ley.
A su vez, el artículo 36 se refiere a las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio, las cuales deberán ser publicadas por los gobiernos estatales y del Distrito Federal en su órgano de difusión oficial.
La reforma al artículo 9-A establece que la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda, y los estados y municipio en donde existan puentes internacionales de peaje podrán convenir la creación de fondos para obras de infraestructura en las localidades en donde se ubique el cobro de peaje.
Aclara que esta disposición no será aplicable cuando se trate de los puentes administrados por el Fideicomiso 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero.