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¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO MUNICIPAL?

Para regular esta conducta, el Municipio cuenta con el Reglamento de Salud y Asistencia Social, en el título octavo “Salubridad Local” se incluye el capítulo IX que toca el tema de la prostitución:

Artículo 75.- En el caso de prostitución homosexual, por considerarse ésta, con base en estadísticas mundiales, nacionales y estatales, directamente proporcional a la tasa de incidencia del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el Ayuntamiento, a través de las Direcciones de Salud y Asistencia Social (DSAS), Seguridad Pública Municipal y de Inspección Municipal, actuará dentro del marco Constitucional y de Derechos Humanos, respetando las preferencias sexuales individuales; por lo que:

I.- Únicamente será detenida, por los inspectores municipales la persona del sexo masculino que:

A).- Se encuentre en la vía pública o en sitios públicos vestido y/o maquillado como mujer.

B).- Se encuentre en la flagrancia de un acto inmoral, tanto en la vía pública como en establecimientos o sitios públicos.

Para la realización de un estudio sanguíneo con determinación de V.D.R.L. (sífilis) y V.I.H. (SIDA), en las instalaciones de la (DSAS) . En el caso de que la detención sea en horas o días inhábiles será puesto a disposición de la (DSAS) en Tribunales Administrativos.

II.- El homosexual que junto con otra persona sea sorprendido en flagrancia en la comisión de actos sexuales en la vía pública, cines, baños públicos o cualquier otro sitio público será conducido a la (DSAS) para la realización de análisis sanguíneos de V.D.R.L. y V.I.H. y además ambos serán turnados a las autoridades competentes para su sanción por tal acto.

III.- Aquel homosexual del que se tenga ya conocimiento que es enfermo de SIDA, se le hará de su conocimiento el riesgo que representa para cualquier persona el tener contacto sexual con él, quedando apercibido del delito que cometerá, de lo cual se levantará acta; y dados estos antecedentes, aquél que sea sorprendido en actitud de poder contagiar a otra persona, será consignado a las autoridades correspon-dientes para la sanción correspondiente por su acción culposa.

FUENTE: Reglamento de Salud y Asistencia Social

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