La Reforma Laboral impulsada por los representantes de trabajadores y patrones a convocatoria del Gobierno Federal se queda corta y sin embargo, implica un mínimo de condiciones sin las cuales, resulta increíble que la planta productiva del país haya podido operar en el pasado y hasta la fecha.
La también llamada Reforma Abascal tiene su origen en las pláticas que al respecto iniciaron en el sexenio de Ernesto Zedillo, las cúpulas de las organizaciones adheridas al Congreso del Trabajo y al Consejo Coordinador Empresarial, “Por una Nueva Cultura Laboral”.
La intención era la de generar un cambio de mentalidad en los factores humanos de la producción a fin de acometer los retos de la competencia global, bajo los principios de respeto a la dignidad y a los derechos de los trabajadores, el rendimiento productivo y la calidad.
La Ley Federal del Trabajo data de los años treinta, salvo algunos cambios introducidos en mil novecientos setenta. Existen disposiciones reglamentarias posteriores tendientes a la modernización en temas importantes como la capacitación, sin embargo, tales reglas suelen entrar en contradicción con el rígido esquema fundamental inspirado en la lucha de clases, lo que ha hecho del sistema laboral mexicano un obscuro laberinto, fuente de confrontación y de inseguridad jurídica.
Para apreciar la cortedad de la propuesta que trabajadores y patrones hicieron llegar a los Órganos de Gobierno facultados para iniciar leyes, basta analizar algunos de sus puntos principales: La propuesta regula períodos de prueba, a fin de que un trabajador sea contratado como de planta, hasta que acredite sus habilidades; se establece el contrato para fines específicos de capacitación, para dar oportunidad de que el trabajador adquiera los conocimientos para el trabajo para el cuál se le requiere; se reconocen contrataciones por temporada para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo.
Las partes pueden pactar jornadas de trabajo acumuladas superiores a ocho las horas diarias, con tal de que se establezcan descansos semanales o mensuales compensatorios, a fin de dar mayor flexibilidad a la disposición de la fuerza de trabajo. Se establece la posibilidad hasta ahora ilegal, de pagar el salario al trabajador al través de una cuenta de banco.
En el marco sindical, se plantean cuestiones cuya carencia actual, ponen de manifiesto la manipulación que priva en este rubro hasta la fecha: Para cubrir las vacantes en los puestos de la empresa, se pone fin al escalafón ciego que determina el ascenso en base a la sola antigüedad y se prefiere al trabajador mejor capacitado o más cumplido. Se establece el sistema de voto secreto en la elección de los líderes sindicales y se les obliga a rendir cuentas respecto de los dineros del sindicato, que administren en ocasión del ejercicio de su cargo.
El hecho de que tales propuestas sean una novedad y apenas un intento que corre el riesgo de resultar fallido, explica el rezago de nuestra planta productiva respecto de otros países como Malasia y Singapur, que de una situación comparativa de franca desventaja en los años setenta, nos rebasaron en dos décadas. Las carencias al respecto, son una prueba de que el sistema sindical mexicano del siglo pasado, fue concebido e instrumentado en aras del control político del Gobierno sobre las masas obreras.
A pesar de las bondades de la propuesta, insistimos en que queda corta, porque entre otras cosas, mantiene la redacción del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo que es un monumento al absurdo e implica una violación a la garantía de legalidad y seguridad jurídica, consagradas por la Constitución General de la República. El precepto entre otras cosas, dispone que los laudos o sentencias en materia laboral, serán dictadas por las juntas o tribunales laborales, “a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas... sobre estimación de las pruebas...”.
La expresión precedente es una aberración, porque de un plumazo autoriza a que el juzgador en materia laboral, opere “en conciencia” a pleno arbitrio y sin respeto a las normas que sobre la apreciación de las pruebas, la propia Ley del Trabajo, los principios generales de derecho y el sentido común imponen a toda autoridad y que deben observar por disposición Constitucional. Tan increíble criterio de excepción, se explica en virtud de que los tribunales laborales también fueron concebidos en su origen como instrumentos de control político y no como garantes de legalidad.