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México, DF.- La Secretaría de Hacienda publicó ayer las reglas por las que autoriza a las uniones de crédito a realizar de manera temporal la distribución y pago de remesas de dinero, productos, servicios y programas gubernamentales, así como la recepción de créditos de fideicomisos públicos.
Lo anterior, como actividades análogas y conexas a las establecidas en el artículo 40 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. El artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman algunas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado el 27 de enero pasado, se refiere a las uniones de crédito.
En el documento precisa que una vez que se han registrado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y previa autorización de la autoridad hacendaria, las uniones de crédito podrán llevar a cabo de manera temporal la distribución y pago de remesas de dinero.
Asimismo, la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales, además de la recepción de créditos de fideicomisos públicos. Precisa que la sociedad de crédito podrá llevar a cabo dichas operaciones a partir de este 21 de noviembre y hasta el momento en que obtenga autorización para organizarse y funcionar como entidad de ahorro y crédito popular, en términos de la Ley en la materia.
Asimismo, hasta que se desista de su solicitud o bien no haya obtenido la autorización respectiva.