Quien trate de vulnerar y desacreditar al través de críticas simplistas una determinada institución pública, está atentando contra el Estado de Derecho y la sociedad misma.
Es por ello que me parece preocupante el hecho de que distintas voces, unas partidistas y otras que debieran abstenerse de opinar en estos temas, hayan criticado estos últimos días la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual se anuló la elección federal en el Sexto Distrito, por considerar que “se cometieron, en forma generalizada, violaciones substanciales en la jornada electoral”.
Lo menos que deberían haber hecho esas voces antes de opinar, era allegarse la resolución y estudiarla. Pero parece que, en algunos de esos casos, las personas que opinaron y calificaron de “injusta” la resolución ni la conocen, ni están autorizados en razón de sus profesiones a exteriorizar una opinión de naturaleza jurídica.
Sin embargo, tal parecería que basta con ostentar una determinada representación y desde luego, ser afectos a los reflectores, para sentirse con la autoridad moral como para criticar sin más elementos que los que puede tener cualquier ciudadano común y en estos casos jurídicos, eso no es suficiente, porque no son temas que estén al alcance de cualquier persona.
Pero además, a quienes así se conducen, se les olvida que en los organismos cuya representación ostentan, hay personas de todos los partidos políticos y en la IP ellos mismos se han denominado como “apartidistas”, por lo que al ponerse en contra de una institución como el TEPJF evidencian sus preferencias políticas y de alguna manera comprometen la posición de sus organizaciones. Tan esto es así, que Fernando Madero Ruiz, presidente de Canacintra, lo señaló públicamente al sostener que los empresarios, cuando hablan a nombre de otros, “no pueden ni deben tomar partido”.
No es éste el espacio en el que se deba hacer un estudio jurídico sobre la resolución mencionada, ni ello sería de interés general. Pero leí ya la sentencia, contenida en 454 páginas, mediante la cual el TEPJF resolvió los recursos de reconsideración interpuestos por el PAN y el PRI, dentro de los autos de los expedientes: Sup-Rec-009 y 010/2003. En base a ello y en la información periodística publicada en los últimos días, formulo estos comentarios generales.
La primera consideración que debe hacerse es que, le guste a quien le guste y le disguste a quien le disguste, en la resolución citada se contiene la verdad legal y por tanto todos los involucrados están obligados a respetarla.
Por eso me pregunto cómo es posible que esos mismos voceros de la iniciativa privada que con acierto han exigido antes reiteradamente el respeto al Estado de Derecho cuestionen ahora la verdad legal contenida en esa resolución (que es parte del Estado de Derecho), argumentando que las argucias de “unos licenciados no pueden determinar (sic) por la ciudadanía”.
Es absurdo considerar que algunos profesionales del derecho están por encima de la voluntad de los ciudadanos, porque ellos sólo expusieron hechos y exhibieron pruebas frente a los que decidieron y precisamente para revisar la legalidad de los actos y los procesos están las instancias jurisdiccionales. De acuerdo con esa tergiversada “lógica” cabría preguntarnos: ¿Si la ciudadanía al emitir su voto en una elección, lo hace mayoritariamente por una persona inelegible, por ese solo hecho aunque la votación sea ilegal, debe respetarse su voluntad?
Es comprensible que el diputado y presidente del comité municipal del PAN, Jesús de León Tello, a quien considero una persona juiciosa y mesurada, trate de defender la posición de su partido. Pero de ahí a sustentar esa defensa en el argumento de que un grupo de abogados realizó un “montaje cinematográfico” y sorprendieron así a los magistrados, hay un gran abismo. Porque cuatro magistrados votaron a favor de la anulación y todos son personas de probada capacidad jurídica y honorabilidad, por lo que difícilmente alguien podría sorprenderlos.
Aún más, esos mismos magistrados fueron los que calificaron la elección del presidente Vicente Fox. Son también los que anularon las elecciones en Tabasco, en diciembre del dos mil, en las que el PRI en principio había ganado y que fueron anuladas por las impugnaciones interpuestas por el PRD y el PAN. Sin embargo entonces su actuación fue reconocida por algunos de los que hoy los critican. ¿O qué acaso el Tribunal es bueno cuando yo gano y malo cuando pierdo?
Debe considerarse también, que esta resolución modificará la asignación de diputados plurinominales en perjuicio del PRI y esa asignación quedará condicionada a los resultados finales de los dos distritos federales en los que se anuló la elección el martes pasado.
Para el efecto de anular la elección del Sexto Distrito los magistrados que votaron a favor tomaron en cuenta los argumentos y pruebas mediante los cuales el PRI sustentó sus afirmaciones en el sentido de que en el proceso se dio una “conducta inadecuada del gobierno municipal; la manipulación de programas sociales; el uso indebido de recursos públicos; la realización de propaganda desmedida a favor de un partido político; el empleo de propaganda negra en contra de los candidatos del PRI y la coacción de votantes el día de la jornada electoral”.
En el punto de los famosos “Hombres de Negro”, el magistrado Leonel Castillo González, destacó públicamente que un grupo de personas vinculadas con el PAN se organizó “para evitar irregularidades en la jornada electoral”. Sin embargo, su actuación empañó el desarrollo de la misma atentando contra la voluntad ciudadana de ejercer libremente el voto, porque además, es bien sabido que nadie puede hacerse justicia por su propia mano.
Respecto de la “propaganda negra”, el mismo magistrado sostuvo que éste “es un acto riesgoso para un Estado de Derecho y para la convivencia social”. Pero, podríamos añadir que es evidente que la ciudadanía está harta de que algunos candidatos recurran a la difamación y la calumnia para tratar de ganar la elección y con este precedente todos los partidos tendrán que cuidarse de no utilizar esos recursos porque además de que no son válidos, atentan contra la convivencia social, la vida privada y la civilidad, todo lo cual afecta nuestra democracia.
A su vez, el magistrado José de Jesús Orozco, consideró que “durante el proceso se presentaron violaciones substanciales a los principios rectores de la vida electoral y el TEPJF ha sido severo –y lo seguirá siendo— en cuanto a la calificación de la intervención de los gobiernos en los procesos electorales”. Con base en estas consideraciones tenemos que entender que todas las instancias de Gobierno deben abstenerse de intervenir en los procesos electorales.
Hay aquí un aspecto importante que en el caso concreto deberá llevar a reflexionar al alcalde Guillermo Anaya, pues él está obligado a exigir de sus subordinados que se abstengan de ese tipo de participaciones como las que se mencionan en la resolución y no simplemente evadir su responsabilidad calificándolas de insubstanciales. Porque de alguna manera en ello va en juego su legitimidad en el ejercicio del cargo.
Todos estamos obligados a respetar nuestras instituciones y la verdad legal contenida en una resolución como la comentada. Porque vivimos en un Estado de Derecho y si queremos seguir viviendo así no debemos atentar en contra de ellas, descalificándolas con argumentos írritos.