SALTILLO, Coah.- Pese a la oposición de colegios de médicos, el proyecto de la Ley de Conciliación y Arbitraje Médico de Coahuila contempla la participación de dos representantes de la sociedad civil en la toma de decisiones en los casos de negligencia médica; aunque en el seno de la Comisión de Arbitraje Médico, los profesionales de la medicina son mayoría abrumadora, con el número de ocho representantes.
En los foros de consulta sobre esta ley, los médicos rechazaron la presencia de abogados en el Consejo de la Comisión de Arbitraje. Esta oposición mantiene en retraso al citado proyecto, desde octubre de 2003, cuando el Ejecutivo del Estado envió la respectiva iniciativa al Congreso del Estado.
. Esta ley que contiene 39 artículos, tiene como fin crear los procedimientos de conciliación y arbitraje médico, en los casos de supuesta negligencia o impericia, y establecer las bases para el funcionamiento de la Comisión que realizará los objetivos de este ordenamiento.
El 25 de abril pasado, el Congreso acordó “desempolvar” el proyecto y reactivar su posible aprobación, pero para evitar que se considere una imposición, la legislatura también convino volver al camino de los foros de consulta, “con el objeto de reiniciar el trámite legislativo correspondiente a esta iniciativa”.
PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS
Conforme a la iniciativa de la referida ley, de la que EL SIGLO tiene copia, el procedimiento para la solución de los conflictos entre los médicos y sus pacientes que se consideren afectados por negligencia u otro motivo; es el de queja.
La queja es el principal recurso de defensa de los usuarios de los servicios médicos, la que deberá ser presentada ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico (CCAM), por la vía oral o escrita.
Las causas que pueden dar lugar a una queja son ocho, y entre ellas están: negligencia, impericia, actos de omisión, violación a las leyes de salud e incumplimiento de las normas oficiales mexicanas que regulan la materia. Este recurso puede ser presentado contra instituciones, hospitales o médicos.
La presentación de las quejas no detiene ni afecta otros procesos o mecanismos de defensa legal, a los que tienen derecho las partes en conflicto.
De hecho, si de la queja que se presenta ante la CCAM se derivan actos delictivos, el comisionado esta obligado a avisar a las autoridades competentes.
En el caso de que los prestadores de los servicios médicos no se presenten voluntariamente al ser requeridos por la CCAM, se podrá pedir el uso de la fuerza pública para que se haga comparecer a la parte demandada.
LA VIA DE LA CONCILIACION Y ARBITRAJE
No todas las quejas podrán ser resueltas por la Comisión, pues habrá algunas que no serán de su competencia sino de otra autoridad; pero una vez que haya verificado que es de su incumbencia el caso sometido a su arbitrio, citará a las partes en pleito a una audiencia de conciliación.
En caso de que se concilien los intereses en conflicto, se termina el caso mediante la firma de un acuerdo que deberá ajustarse a derecho.
Si las partes en conflicto no llegan a un acuerdo, a la queja se le dará trámite por la vía del arbitraje. Se firma un convenio para manifestar su intención de someter el pleito a este recurso.
Una vez que entra en marcha el mecanismo del arbitraje, el caso podrá concluirse cuando haya conciliación de intereses o desistimiento de la parte afectada o bien cuando la Comisión emita el laudo respectivo.
Además del laudo, las resoluciones del comisionado podrán ser actas o resoluciones; opiniones o recomendaciones y los convenios entre las partes.
LA COMISION DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Para poner en marcha los objetivos de la citada ley, este mismo ordenamiento crea la CCAM, con plena autonomía y con domicilio en la capital del estado.
Esta comisión se integrará por un consejo directivo, un comisionado, un subcomisionado jurídico, un comisario y las unidades administrativas que se acuerden.
El Consejo Directivo estará formado por 10 consejeros, que podrán ser ocho representantes de los colegio de médicos y dos representantes de la sociedad civil. En principio, el gobernador del estado nombrará a los consejeros.
EL CONGRESO RETOMA LA INICIATIVA DE LEY
El 13 de octubre de 2000, en los inicios del actual gobierno estatal, el Congreso recibió la iniciativa de la Ley de Arbitraje Médico enviada por el gobernador del estado. El día 17 del mismo mes y año, la presidencia en turno de la 55 Legislatura ordenó que se turnara a su estudio y posterior dictamen.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales convocó a reuniones de información y consulta a las organizaciones de médicos de todo el estado, pero se encontraron muchas resistencias y oposición a que entrara en vigor.
Ante la posibilidad de que esa oposición se convirtiera en un conflicto grave, que pudiera ser politizado en vísperas de las elecciones locales de 2002, se decidió no tocar más el tema y archivar la iniciativa.
Pero en últimas fechas, dados los ostensibles casos de negligencia médica, sobre todo en Torreón y en Saltillo, la actual legislatura acordó el 25 de abril próximo pasado, retomar la creación de la señalada ley.
“Es necesario comentar ante ustedes, que la ley mencionada no solamente es necesaria en nuestro estado, sino de urgente expedición, con el objeto de garantizar la salvaguarda de la salud de los coahuilenses”, dijo el 25 de abril el diputado Samuel Gonzáles Pérez ante el pleno del Congreso, al pedir que se nuevo se volviera a la organización de los foros de consulta para crear la Ley de Conciliación y Arbitraje Médico de Coahuila.
ESTAS SON LAS CAUSAS DE QUEJA:
1.- Contravenir el derecho de protección a la salud, según las leyes de la materia.
2.- Incumplir las normas oficiales mexicanas sobre los servicios de salud.
3.-Proporcionar servicios de salud en condiciones que contravengan las leyes de la materia.
4.- Violar los términos que se acordaron para la prestación de un servicio de salud.
5.- Proporcionar los servicios de salud sin respeto al usuario, o que se atente contra su dignidad o que no haya profesionalismo.
6.- Actos u omisiones que que afecten la prestación del servicio de salud.
7.- Negligencia o impericia en la prestación del servicio.
8.- Cualquier otro conflicto entre los prestadores y los usuarios, que afecte la prestación del
servicio médico.