Durango

Se abstiene la SEED de hablar de Yolanda de la Torre

Llegan muchos casos que se reportan con Incapacidad Total y Permanente (ITP) al área jurídica de la Secretaría de Educación del Estado de Durango, en donde se establece como irregular que se trabaje en otra actividad si es que se desarrolla, afirmó Consuelo Murguía Corral, jefa del departamento de Seguridad Social de la Secretaría de Educación del Estado de Durango.

El Siglo de Durango realizó una investigación de la situación de algunas personas con relación a las ITP. Consuelo Murguía, del área jurídica, comentó que comúnmente llegan algunos reportes de personas que mantienen incapacidades de este tipo; se realizan investigaciones y si la persona señalada se encuentra desarrollando otra actividad puede determinarse alguna acción en su contra, aunque señaló que debe estar bien sustentada para no perjudicar.

Al respecto, se le cuestionó sobre la situación que guarda la diputada local, Yolanda de la Torre, quien disfruta del pago de una ITP a través de la SEED, y quien desempeña el cargo como servidora pública en el Congreso del Estado. A ella se le acusa por presunto cobro indebido en la SEED como “aviadora”, según señalamientos del diputado Mario Moreno Salas, pero se abstuvo de dar una respuesta.

Esta actitud la asumió a pesar de que minutos antes la entrevistada indicó que en el caso de otras personas puede realizarse una investigación. Según el resultado de la misma, se puede obrar o no, pero siempre con fundamentos muy objetivos si desarrollan una actividad.

Dijo: “Claramente, la Ley Federal del Trabajo determina que una ITP se otorga a la persona que está incapacitada física o mentalmente para desarrollar su trabajo frente a grupo”.

Por su parte, Hugo Guerrero Mier, subdelegado de Prestaciones Económicas y Culturales del ISSSTE, informó que esta dependencia coadyuva en la valoración de las ITP; sin embargo, no son una dependencia normativa sino valorativa de la misma, ya que a los trabajadores del estado en Durango sólo se les otorga el servicio al 50 por ciento. La asistencia que otorga el ISSSTE a este tipo de empleados es únicamente para la atención médica, por lo que se descarta la participación en las incapacidades totales.

Afirmó a su vez el funcionario del ISSSTE que la Constitución Política del Estado de Durango avala su función, pues puede acogerse a este derecho; incluso, afirmó que podría solicitar una ITP a través del Congreso del Estado, que podría otorgársele si pide licencia.

Realidades

Lo que establece la Constitución

El artículo 125 de la Constitución Política del Estado señala en el capítulo de “Prevenciones generales que “Los Diputados, el Gobernador, los Secretarios del Despacho, el Procurador General de

Justicia, los Subprocuradores, los Agentes del Ministerio Público, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral, los miembros del Consejo de la Judicatura del Estado, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces Menores, los Presidentes y los Síndicos Municipales, durante el periodo de sus respectivos encargos, no podrán desempeñar otro cargo, función o empleo por el que se disfrute sueldo o remuneración, ni ejercer profesión alguna. Se exceptúa de esta prohibición los cargos o comisiones de oficio y de índole docente”. Con respecto a este artículo, ningún servidor público puede percibir dinero a través de otro cargo o empleo. No se habla sobre casos con incapacidades totales y permanentes.

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