Dependencias federales no cumplen y no hay quién los obligue a lo contrario
La Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias, capítulo Durango manifestó su preocupación ante el desequilibrio que existe entre las obligaciones y derechos que deben hallarse en algunas dependencias federales, como es el caso del IMSS, institución que obliga al patrón al cumplimiento de sus normas, pero en caso contrario hay sanciones, sin embargo, cuando estas dependencias no desempeñan sus mismas obligaciones no existen formas correctivas que puedan aplicar los empresarios.
Carolina Uriarte Rodríguez, presidenta de la AMMJE informó que es común que las microempresas desarrollen las mismas obligaciones normativas que las medianas y grandes empresas, situación que los pone en desventaja.
Por otro lado, señaló que instituciones federales como el IMSS marcan normativas rigurosas que deben cumplir las empresas, independientemente de la estratificación de la que se trate. Contempla cuotas y requisitos, “si éstos no se cumplen, el IMSS multa, de inmediato se generan sanciones”, explicó.
Tal ha sido el caso de trabajadores que tratan de recibir una atención médica adecuada, pero ésta debido a la saturación de los servicios se difiere, o bien no se encuentra el medicamento que se le recetó. Cuestionó el porqué si los empresarios deben cumplir con las normatividades, éstas son inflexibles, cuando los servicios que ofrecen son deficientes y en la práctica no cumplen en eficacia y calidad con la demanda del trabajador.
El empleado paga sus cuotas de aseguranza ante el IMSS y el servicio al que se enfrenta es inadecuado. Tambien los trabajadores y empresarios pagan sus cuotas periódicamente y son sancionados si no se cumplen.
Señaló que lo mismo pasa con otras dependencias como Infonavit y el SAR, mismas instituciones que reglamentan su forma de operación y cuando no se cumple, también se generan multas y recargos, “los trabajadores profesan también irregularidades en su vivienda o en su cuenta de Afore, etcétera y no pasa nada”, exclamó.
Comentó que los trabajadores mantienen grandes desventajas ante este panorama y demandó que las empresas también deben tener el derecho de reclamo y de procedimiento para sancionar a las dependencias federales que incumplen con los procedimientos de beneficio que promete.
Multas
Sólo una de las obligaciones establecidas en el artículo 189 de la Ley Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización; se establece que las multas imputadas deben ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.
Si las multas son impugnadas y aun si se confirmaron las mismas, el pago de la multa debe realizarse dentro de los siguientes quince días hábiles. Los patrones mantienen obligación irrefutable de pagar las cuotas obrero patronales y otros procedimientos administrativos a pesar de las sanciones.