Durango

Señalan que no se aplica al 100% la Ley Catastral

La tabulación de los valores prediales no debe estar sujeta a factores políticos o sociales, sostiene el CVD

La ley catastral, concretamente en el municipio capitalino, no se aplica al 100 por ciento, sobre todo en el concepto de avalúos, expresó el presidente del Colegio de Valuadores de Durango, César Vinicio Sáenz Ruiz, quien precisó que se requiere la vigencia de las valías sobre bienes inmuebles.

Actualmente el concepto de avalúos está literalmente suspendido, lo que implica una generación de variables negativas e incertidumbre para los compradores de una casa, terreno u otro bien inmueble, asentó el líder del gremio de valuadores.

Adicionalmente destacó que los miembros del CVD lucharán por adecuar la Ley Estatal de Catastro, con la finalidad de eliminar los criterios “sociales-políticos” que influyen en la definición de las tasas impositivas del impuesto predial, a fin de dar paso a tabulaciones más apegadas a las normas de valuación sobre las viviendas, fincas, terrenos y demás propiedades inmobiliarias.

Destacó que el hecho de que se han inmiscuido factores de tipo político y social ha propiciado valoraciones catastrales irreales o muy por arriba de los valores que deben tener los bienes, enfatizó Sáenz Ruiz, quien encabezará la directiva del gremio de valuadores para el periodo 2003-2005.

Asimismo, sostuvo que la valuación de los bienes catastrales debe estar al margen de corruptelas o actitudes deshonestas, tanto de los profesionistas del ramo como de las autoridades que tienen que ver con esta actividad, agregó.

Con el patrimonio de la gente no se juega y, por tanto, hay que pugnar por evitar las valuaciones empíricas o de aficionados; incluso no se permitirán, bajo ninguna circunstancia, las actitudes de corrupción, enfatizó Sáenz en el arranque de su gestión.

Por otra parte, destacó que el Colegio de Valuadores establecerá un esquema de coordinación y asesoría técnica con las dependencias de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de facilitar los avalúos de los predios catastrales.

ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

Obligación constitucional

La actualización de los valores catastrales se concretó por la obligación contenida en las reformas al artículo 115 constitucional, donde se establecía que a más tardar en el 2002 los ayuntamientos debían equiparar los avalúos de los bienes inmuebles a las cotizaciones comerciales o de mercado, según lo dio a conocer, en su momento, la Dirección de Finanzas y Administración.

Adicionalmente, los valores catastrales permanecían con un rezago de nueve años, lo que originó un índice acumulado en la inflación cercano al 300 por ciento, asentó un documento municipal.

En atención a estos factores, se determinó un periodo de transición, establecido en la Ley de Ingresos, de tal manera que en el 2002 se tomó el 50 por ciento de los valores como base para el cálculo del impuesto predial, el 65 por ciento para el 2003 y así sucesivamente hasta el 2006, para quedar homologados al 100 por ciento.

CIFRAS

Recaudación alta

Los conceptos catastrales han dejado a la Presidencia Municipal ingresos por el orden de los 59 millones en el presente ejercicio, un 14 por ciento más sobre lo programado para este 2003.

Periodo Marzo Junio Septiembre Octubre

Impuesto Predial 34.6 4.0 4.3 1.2

Traslado de dominio 4.4 2.8 4.4 1.4

FUENTE: Cuenta Pública Municipal.

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