De nueva cuenta el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley Electoral de Coahuila, al dejar sin efecto una resolución dictada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila (IEPEC).
Lo anterior ocurre en ocasión de una sentencia dictada el día once del presente mes, en el expediente SUP-JRC-305/2003 integrado con la impugnación hecha por el Partido Acción Nacional ante el Tribunal Federal Electoral, en contra de una resolución de las autoridades locales.
La resolución impugnada, implicó una multa en contra del PAN de Coahuila por siete millones de pesos, cuya aplicación habría dejado en la lona a ese Partido de cara a las elecciones locales del 2005 y la Ley Estatal habría maniatado de por vida a todos los partidos de oposición.
La sentencia que es objeto de comentario, declara que tanto el artículo 57 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Coahuila como la resolución del IEPEC que fue objeto de impugnación, violan el artículo 41 de la Constitución General de la República que regula el funcionamiento de los partidos políticos nacionales y de los artículos 49 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que permiten a los partidos transferir recursos a sus comités estatales.
La Ley Estatal declarada inconstitucional, restringe la transferencia de recursos del Comité Ejecutivo Nacional de cada partido en apoyo a sus estructuras en el estado de Coahuila. Lo anterior en virtud de un absurdo criterio, que considera de origen privado (no público) los fondos de toda índole (aun los Federales), que no provengan de las arcas del Gobierno estatal.
El financiamiento estatal a los partidos en Coahuila, se hizo depender del número de votos que cada uno obtuvo en la elección local de 1999. Ante una asignación raquítica de recursos estatales, derivada de los malos resultados de la alianza que constituyó la oposición en dichas elecciones, el Comité Ejecutivo Nacional del PAN aportó recursos federales para el gasto ordinario de dicho partido en el Estado y en las elecciones intermedias del año pasado.
La transferencia de esos recursos federales fue considerada por la autoridad estatal como una violación del PAN al artículo 57 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Coahuila, porque según el IEPEC implicaba la inyección de recursos no procedentes del Gobierno estatal a los que por tal motivo, consideró como fondos privados utilizados en exceso.
La sentencia que se comenta, concluye que tanto la Ley como la Autoridad de Coahuila restringen los derechos de libertad de los partidos políticos nacionales, hasta el punto de impedirles que cumplan con la función les corresponde. La sentencia confronta la norma Federal que permite a los partidos políticos que hagan transferencias de recursos a sus comités estatales, con la norma de la legislación de Coahuila que restringe esta posibilidad, como fundamento esencial de la declaratoria de inconstitucionalidad.
La sentencia cuyo comentario nos ocupa junto a aquella otra en la que el propio Tribunal Federal Electoral declaró inconstitucional el establecimiento de límites en los gastos de campaña, diferenciados para cada uno de los partidos, constituyen sendos reveses a la obra legislativa en materia electoral, de la que el Gobierno de Enrique Martínez y Martínez presume de moderna y vanguardista.
Existen en la Legislación Electoral de Coahuila otras normas contrarias a la Constitución General de la República, como la que impide a los ciudadanos expresar sus intenciones de participar como candidatos en el momento en que les plazca, así como las que restringen la propaganda durante las campañas y las que reprimen la observación electoral.
De cara a las elecciones estatales del año 2005, estas cuestiones interpelan a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Coahuila, para que corrijan las múltiples violaciones constitucionales que empañan nuestra legislación electoral.