San Pedro Garza García es un bastión del PAN. Fue el primer municipio de Nuevo León gobernado por un ayuntamiento panista, en fecha tan remota como 1963, cuando era una hazaña abatir al PRI.
Desde entonces, sin embargo, en ese municipio ha gobernado el PAN. No falta quién se pregunte, a la luz de lo ocurrido el 6 de julio, si tan prolongado período en el Gobierno no hizo al panismo local adquirir inclinaciones propias de su adversario tradicional. Y es que se le acusa de haber trucado la elección (mediante la anulación intencional de votos) para conservar el gobierno municipal.
En medio de la generalizada derrota panista, salió avante el candidato del blanquiazul en aquel municipio (donde vive el mayor número de personas adineradas por kilómetro cuadrado) si bien con apenas 469 votos de diferencia. Se enfrentaron, por el PAN Alejandro Páez (cuyo padre del mismo nombre fue gobernador priista de Durango) y por el PRI Eloy Cantú, ex diputado, ex senador y ex oficial mayor de la Secretaría de Gobernación bajo Patrocinio González Blanco Garrido. No faltó quién considerara que al ser candidato allí Cantú sufrió una represalia política, pues los priistas tienen en San Pedro la derrota asegurada.
Sin embargo, Cantú realizó una intensa campaña, con que remontó la ventaja de su adversario. Sin embargo, el cómputo municipal dio la victoria al panista, decisión afeada por el descubrimiento de más de 1,700 boletas inutilizadas. El PRI consideró posible que se hubiera adulterado el cómputo y demandó la apertura de los 150 paquetes electorales, a fin de contar voto por voto. La autoridad electoral admitió el recurso y el tribunal estatal confirmó esa decisión.
Pero la instancia federal se manifestó el lunes en sentido contrario. La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó tal apertura, dable sólo en “casos verdaderamente excepcionales y extraordinarios”, necesaria sobre todo cuando los paquetes muestran señales de alteración o cuando no corresponden las cifras en las copias del acta de cómputo.
No es ese el caso y por lo tanto esa sentencia federal impedirá que se abran los paquetes en los términos solicitados por el PRI. Ello no implica zanjar en el fondo el tema, por lo que eventualmente el tribunal federal volvería a ocuparse de la elección de esa plaza fuerte panista.
El mismo órgano de la justicia electoral federal recibirá en estos días otra resolución local de gran importancia. Se trata de la asignación de diputados de representación proporcional en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Anteayer lunes el tribunal local capitalino revocó la decisión del Instituto electoral del Distrito Federal que dejó al PRD fuera del reparto de esa clase de curules y, en cambio, le atribuyó cuatro de esas diputaciones.
El mecanismo legal para asignar la representación proporcional es incongruente y enredoso, al punto de que en las dos ocasiones en que se ha aplicado (hace tres años y ahora) han contendido interpretaciones encontradas de tal mecanismo.
Nos detendremos en sus complicaciones cuando el tema sea resuelto en su última instancia. Por ahora sólo anticipamos la importancia de la sentencia del tribunal local, así como las peculiaridades de su funcionamiento.
La Asamblea capitalina se integra por un total de 66 diputados, 40 elegidos por mayoría, en otros tantos distritos y 26 asignados según la proporción de los votos obtenidos por cada partido. El 6 de julio, el PRD ganó casi todos, 37, de los distritos. Acción Nacional obtuvo tres y ninguno los demás partidos. Al repartir las 26 bancas de representación proporcional el Instituto asignó 14 al PAN, 6 al PRI, 5 al PVEM y 1 a México Posible, que aunque no conservó su registro en el ámbito federal, tuvo derecho a representación, así sea exigua, en el órgano legislativo del DF.
El Instituto negó al PRD asientos adicionales a los 37 que ganó en los distritos, porque con ellos dispone de la mayoría, extremo perseguido por la cláusula de gobernabilidad, un mecanismo que el PRI se inventó para sí, a efecto de contar con el control de los cuerpos legislativos. El IEDF, en cambio, aplicó el principio de proporcionalidad pura, con el resultado indicado. Inconforme el PRD, acudió al tribunal, que le dio la razón.
No iba a ocurrir así, porque el propio presidente de ese órgano, Hermilo Herrejón, preparó una ponencia que confirmaba la decisión del Instituto, es decir negaba nuevas curules al perredismo. Pero no contó con la votación de la mayoría, que organizó una posición diferente, mediante un interesante y novedoso criterio de interpretación.
Frente a los dos explícitos en la ley, la cláusula de gobernabilidad y la proporcionalidad pura, la mayoría introdujo la validez del tope o límite máximo, una suerte de tercer criterio, cuya aplicación favorece al PRD. Un partido puede tener hasta el 63 por ciento de los miembros de la Asamblea, dice uno de los textos del intrincado mecanismo. Y así lo determinaron cuatro de los siete magistrados del tribunal local, que disintieron de la posición de su presidente. Para otorgar cuatro lugares más al PRD la sentencia del tribunal privó de dos al PAN, que queda con 12 de representación proporcional más los tres que ganó por mayoría. El PRI y el PVEM pierden una banca cada uno y se quedan con 5 y con cuatro, respectivamente. No está dicha, sin embargo, la última palabra. Falta que la diga el tribunal federal, que hace tres años también decidió la cuestión.