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Sentido humano del trabajo de los presos

José Dávalos

En estos días se ha puesto sobre el tapete de la discusión el viejo tema de la readaptación de los presos mediante el trabajo.

La idea sobre la finalidad de las penas ha evolucionado para humanizarse. Originalmente la pena tenía el carácter de venganza; se sancionaba a alguien para desquite del mal que había ocasionado, desquite a veces sujeto a la ley del Talión: ojo por ojo y diente por diente. Con la llegada y el predominio del cristianismo, se asignó a la pena el propósito de la expiación; al sufrir la pena, el culpable purgaba su delito en este mundo, librándose de una sanción que, de otro modo, se prolongaría por toda la eternidad. Más tarde, con la pena se buscó la ejemplaridad: quien cometía un delito, ya sabía que su indebida conducta traía nefastas consecuencias.

Modernamente se atribuye a las penas una doble intención. Por una parte, la defensa social, es decir, la reclusión del malhechor para que no continúe causando daño a los demás; por otra, la readaptación del individuo, para reintegrarlo a la comunidad, que así recuperará un miembro útil.

Es indudable que el trabajo es fuente de rehabilitación. La Constitución Política federal garantiza a todos la libertad de trabajar consistente en no ser obligado a prestar servicios sin su pleno consentimiento; aclara: “Salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123” (artículo 5o., párrafo tercero). El artículo 18 constitucional agrega que el sistema penal se organizará “sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente”.

Ante el impacto publicitario de las conductas antisociales que recientemente hemos visto, se han levantado voces en los periódicos, en la radio y en la televisión reclamando que los detenidos sean privados de su libertad y puestos a barrer las calles o a realizar tareas semejantes para su escarmiento y desagravio a la sociedad, sin que se les pague nada por ello. Se aduce que la sociedad, además de ser víctima de irracionales ataques, todavía tiene que dar alojamiento y alimentación a un grupo de irresponsables.

Es explicable que debido a la indignación que provocan las conductas mencionadas se piense de esta forma, pero en una materia tan delicada no se puede actuar a la ligera. Tampoco se puede ofrecer el mismo trato a quienes ya han sido sentenciados y a los que aún se encuentran sujetos a proceso. Todos son seres humanos y por tanto existe frente a ellos la misma obligación de respetar sus derechos y su dignidad. Si no los respetamos, ¿cómo podrán aprender lo que es el respeto? El artículo 9 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal (LESPDF), les garantiza el respeto a su dignidad personal y la salvaguarda de sus derechos humanos.

El trabajo en las cárceles no es un mero remedio al ocio o un medio para garantizar la autosuficiencia económica de los reclusorios; ni siquiera sólo una terapia rehabilitadora. El trabajo tiene otro ángulo muy importante; es fuente de derechos para quienes lo desempeñan, derechos que establece el artículo 123 constitucional en lo referente a la jornada de trabajo, días de descanso, higiene, seguridad, protección a la maternidad y la remuneración correspondiente (artículos 14 y 17 de la LESPDF).

De igual manera los servicios prestados deben producir a los presos beneficios penales, tales como la excarcelación anticipada.

Entre quienes se encuentran procesados o entre los sentenciados que purgan una condena, sin duda hay muchos inocentes; las circunstancias o el error judicial los mantienen en el encierro.

Entre quienes sí han delinquido, hay numerosas personas a quienes el aislamiento las ha hecho reflexionar, y están verdaderamente arrepentidas y deseosas de incorporarse a la vida honesta y productiva. Recordemos que los presos del Distrito Federal son alrededor de 23 mil; no son 23 mil expedientes, son 23 mil vidas, 23 mil seres humanos.

El gobierno del Distrito Federal ha anunciado un proyecto para reformar en breve los artículos 8, 10, 15 y 17 de la LESPDF. Se busca asegurar un salario justo para los reclusos, mismo que se destinará a su sostenimiento y el de su familia, la formación de un fondo de ahorro que se les entregará cuando recuperen su libertad, y también para reparar el daño ocasionado.

No nos precipitemos a hacer leña del árbol caído; ayudémoslo a que se enderece, quizá nos dé la alegría de contemplar que aún es capaz de dar fruto.

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