Durango

Serán intransferibles patentes de bebidas

Se actualizan nuevos giros como los billares

Las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquirieron el carácter de intransferibles, por lo que estos derechos sólo podrán cederse como una herencia de un familiar a otro, de acuerdo con el nuevo Reglamento para el Expendio y Consumo de bebidas con Contenido Alcohólico, afirmó el regidor Rosauro Meza Sifuentes, vocal de la Comisión de Gobernación, Normatividad y Legislación Municipal.

Detalló que la normativa establece que las patentes serán personalizadas y domiciliarias para menguar el acaparamiento en que han incurrido las diferentes empresas cerveceras que operan en la capital.

El regidor explicó que la nueva reglamentación municipal tiene como objetivo poner orden con relación a la venta de bebidas con contenido alcohólico, aunque reconoció que hay aspectos en los que el Municipio está limitado con base en la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango, aprobada el 13 de junio de 200 por el Congreso local.

Uno de los aspectos fundamentales, agregó, es que las patentes se hacen intransferibles y solamente podrán cederse por sucesión familiar, pero además el nuevo reglamento actualiza algunos giros que no existían y que se daban en la práctica en forma extraordinaria como los billares, los centros nocturnos con espectáculos, entre otros.

Respecto al acaparamiento de patentes por las empresas cerveceras, dijo que éste solamente ha servido para obligar a negocios cuyos propietarios buscan la posibilidad de tener ingresos extraordinarios, a solicitar que les presten una patente; pero este tipo de arreglos han derivado en su mayoría en molestias para los particulares.

Indicó que al prestar la patente o licencia las empresas cerveceras hacen el compromiso de entregarles una determinada cantidad de cerveza, independientemente de que la vendan o no, pero al final los encargados o dueños de los establecimientos terminan en conflictos, porque se dan cuenta de que no obtienen la ganancia que esperaban porque son más altos los costos, por ejemplo, de la energía eléctrica por el funcionamiento de los refrigeradores.

Meza Sifuentes señaló que con el nuevo reglamento es posible que se tenga un mejor control de las patentes, por todas las características que deberán reunir sus propietarios, y por las limitaciones que les estará imponiendo la normatividad municipal.

El 17 de diciembre de 2003, el Cabildo aprobó el reglamento al considerar que era prioritario tener un nuevo marco legal con disposiciones suficientes que permitieran regular las acciones de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, a fin de impedir que esta problemática alcance dimensiones graves e irreversibles de comportamiento social.

INSPECCIÓN

Lagunas legales

El coordinador de Inspección Municipal, Héctor Partida Romero, dijo que aunque el clandestinaje está penalizado, todavía hay lagunas jurídicas para resolver de fondo esta problemática social.

Afirmó que él es de la idea de que la compra de bebidas embriagantes sea tipificada como delito y que se sancione como la venta que se hace sin la licencia correspondiente.

?Hubiera sido buena medida contemplar castigos para quien compre en las modificaciones que se hicieron a la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango?, señaló.

Justificó que la compra clandestina sería como una falta administrativa similar a la que se genera cuando un automovilista se pasa un alto.

Legislación

Hay límites

El nuevo Reglamento para el Expendio y Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico tiene entre otros los siguientes objetivos.

Establece:

-Reglas claras y precisas para ser aplicadas en el municipio.

-Características especiales que deben contener las licencias para la venta de embriagantes.

-Regula la distancia que debe existir entre un establecimiento y centros de educación, salud y culto.

-Establece quiénes son los infractores y las sanciones a que se hacen acreedores.

-Pretende inhibir la recurrencia y el clandestinaje en la venta de bebidas con contenido alcohólico.

FUENTE: Dictamen del Reglamento para el Expendio y Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico.

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