La publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal no es sólo algo que le interese a los servidores públicos ni tampoco significa por sí mismo que tendremos que acostumbrarnos a que muera la movilidad profesional en el servicio público.
Por el contrario, tendrá implicaciones significativas en el acceso a la información pública, en el sistema de rendición de cuentas y en el proceso de reforma de las funciones de auditoría y control interno de la Administración Pública Federal.
En efecto, veamos:
Primero. Hoy en día la sociedad carece de acceso a la información pública sobre los parámetros de idoneidad de los servidores públicos que cobran con cargo al erario. La secrecía permite la discrecionalidad y ésta coadyuva a fomentar intereses de grupo y, por ende, corrupción, en perjuicio de la propia comunidad. La Ley establece la existencia de un Registro Único del Servicio Público Profesional en su artículo 15 al cual define como ?un padrón que contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos de la Administración Pública y se establece con fines de apoyar el desarrollo del servidor público de carrera dentro de las dependencias. Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales?. De lo anterior se desprende que toda la información contenida en ese padrón será pública, salvo los datos personales que están protegidos por el derecho a la vida privada o Hábeas Data. Se trata de un sistema novedoso en la Administración Pública Federal, pero no inédito en algunas de sus manifestaciones. En 1997, José Octavio López Presa -en su calidad de subsecretario de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo- desarrolló un interesante sistema automatizado de exámenes que permitía observar en línea los resultados de los servidores públicos que se habían sometido a diversos cursos en las más distintas áreas de la Administración Pública, medida que ahora debería ser retomada, de suerte que la sociedad conozca cuál es el comportamiento de las evaluaciones realizadas a los servidores públicos para su promoción y permanencia.
Segundo. La publicación de las evaluaciones periódicas de quienes ocupen cargos públicos desde el nivel que la ley llama enlace hasta el de director general (lo cual es importante porque en otros sistemas en el marco del derecho comparado el servicio de carrera llega hasta el director de área o subdirector general) representará una modalidad atractiva del sistema de rendición de cuentas. Sin duda, los criterios de ventaja política y afinidad personal habrán de seguir siendo parámetros de referencia para ocupar cargos públicos en esos niveles, pero acotados ahora a la entrega de resultados concretos. Esta ley habrá de ir reduciendo de manera gradual, como todo en la vida, la cultura del mérito por horas-nalga para traducirlo en productos concretos que seguramente coadyuvará, si se hace correctamente, a lograr un gobierno más eficaz y eficiente y, por ello mismo, un gobierno que le cueste menos a la gente. De igual forma, podrá impactar en los niveles de credibilidad del servicio público, ámbito que no es precisamente uno de los flancos fuertes de la función pública.
Tercero. La ley también afecta la denominación y atribuciones de la Secodam a la que le denomina ahora Secretaría de la Función Pública, conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la ley en cuestión que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se trata también de un asunto importante porque se inicia el proceso de reforma que habrá de eliminar el absurdo que hasta ahora existe donde la Administración Pública Federal se vigila a sí misma a través de la propia Secretaría de la Contraloría, siendo uno de los poquísimos casos en el mundo donde el titular es nombrado y removido libremente por el presidente de la República. Distintos actores políticos y sociales han reiteradamente señalado la necesidad de la desaparición de una secretaría con esos propósitos de autovigilancia que, por su propia naturaleza, generaba desconfianza y se había convertido en un mecanismo de ajuste de cuentas. Por esta razón, la nueva Secretaría de la Función Pública pone el acento en cuestiones de mejoras regulatorias, de fomento a la transparencia y de desarrollo del nuevo servicio profesional de carrera y reduce en buena medida las relativas a la auditoría, circunstancia que se antoja positivo para el país que por mucho tiempo ha tenido una administración hecha a imagen y semejanza de las necesidades de la secrecía y del ejercicio patrimonial del poder.