Gómez Palacio

Sin razón de ser, actitud ?triunfalista? del Ayuntamiento

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- La actitud triunfalista del Ayuntamiento ante la emisión de un nuevo decreto expropiatorio por parte del Gobernador del Estado, Ángel Sergio Guerrero Mier, no tiene ninguna razón de ser, expuso el apoderado legal de Agropecuaria Estratto, S.A. de C.V., Jesús Villarreal Máynez.

Se mostró extrañado de cómo puede el Municipio gomezpalatino decir que está ganado un asunto en donde el Juez de Distrito lo está turnando a la Suprema Corte Justicia de la Nación para el procedimiento final, toda vez que reconoció que no sabe cuál será la decisión del máximo tribunal, ?pero lo que sí es cierto, es que las autoridades municipales no cumplieron la sentencia del Juez del Distrito?.

Con un nuevo decreto que para su juicio se formuló nada más para atender la petición del municipio, porque se ve forzada a cumplir la sentencia y entregar la propiedad, pretenden ampararse de alguna manera por no cumplir con el dictamen, ?en principio el Gobernador anuló el decreto y ordenó al Ayuntamiento entregar al quejoso su propiedad y no obstante no lo hace?.

Explica que parcialmente sí la regresó, porque inscribió la anulación del decreto en el Registro Público para cumplir con el tema de dominio de la propiedad, ?pero por lo que toca a la posesión, solamente la entregó virtualmente, pues decidió dejar en el inmueble la tubería del emisor, pretextando para ello, que en nada afectaba al funcionamiento del negocio agropecuario que está enclavado en la superficie afectada por el inconstitucional decreto?.

Ante tal situación, Agropecuaria Estratto, S.A. de C.V., se inconforma con el cumplimiento que el Ayuntamiento había dado a la sentencia de amparo y el cinco de noviembre del presente año, el Juez de Distrito dictó: ?Por lo que no se debe soslayar que el motivo del decreto expropiatorio lo fue precisamente la construcción de esa tubería; como consecuencia, si la tubería sigue en el terreno, es inconcuso (incuestionable) que no se ha dado el cumplimiento a la ejecutoria de amparo y por ende, lo precedente es requerir a las autoridades responsables para que procedan a retirar la tubería que se encuentra en el subsuelo del predio afectado?.

Como el Ayuntamiento no acata esta determinación, explicó Villarreal Máynez, el Juez del Distrito va a la última instancia que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien debe de conocer del cumplimiento de la Ejecutoria de Amparo, ?porque como se trata de una situación de gran envergadura constitucional, que puede llevar en determinado momento a la destitución de la autoridad (Artículo 107 en la Fracción 16) y a la consignación penal, solamente el máximo tribunal puede tener ese tipo de atribuciones?.

Ante esta situación, la empresa agropecuaria con fundamento en el Artículo 108 de la Ley de Amparo, la Repetición del Acto Reclamado, pues la expedición del Decreto de fecha 17 de septiembre de este año, revela que entre este nuevo decreto y el anterior anulado, existe identidad en cuanto a sus fines, su objeto, motivación y fundamento legal. Por último,dijo que el Ayuntamiento esconde sus propios intereses en este caso, bajo el escudo de que su lucha es por el bien de la ciudadanía.

Infundada

El Director Jurídico del Ayuntamiento, José Lorenzo Natera Ruelas a través de vía telefónica, informó que es infundada la Repetición del Acto Reclamado que le fue solicitada al Juez Primero de Distrito por parte de la Agropecuaria Estratto, S.A. de C.V., ya que los intereses del pueblo están en juego.

Dijo que si bien es cierto que esa resolución puede inconformarse, será el Tribunal Colegiado quien resuelva, ?ellos promovieron el incumplimiento de la sentencia argumentando que era virtual y no material, lo que decimos que es falso, porque fue ante Notario Público y se hizo formal entrega?.

Esa resolución está en revisión y será la Suprema Corte de la Nación quien emita el fallo final y dejó en claro que el Ayuntamiento está sometido al escrutinio de este máximo tribunal, pero que lo importante es el bienestar del pueblo.

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