El Programa Anual 2003 para el Desarrollo y la Integración Social de las Personas con Discapacidad, que desarrolló la Comisión Estatal Coordinadora con el mismo nombre, sólo estima estrategias de sensibilización con empresarios y sugerencias, contrarias, sin embargo, la legislación estatal que permite colocar a personas discapacitadas en empleos formales, establece como obligatoriedad la incorporación de estas personas en los sistemas productivos particulares; también determina que la Administración del Estado debe permitir la inclusión de las mismas.
Dentro del artículo 26, determina que el Ejecutivo del Estado en coordinación con la Dirección de Trabajo y Previsión Social, el Servicio Estatal de Empleo y el DIF estatal, deberán realizar políticas públicas, mecanismos y estrategias para incorporar a personas con discapacidad al empleo, también determina la capacitación y la readaptación laboral.
En su fracción IV indica que se debe permitir la incorporación de personas con discapacidad en la Administración Pública Estatal. En el artículo 32 de la Ley Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, se determina en el Capítulo de Capacitación y Empleo, que el sector productivo, a través de los organismos, consejos y cámaras empresariales deberán apoyar en forma activa la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Determina en este artículo que por esto debe procurarse la incorporación del dos por ciento de personal con discapacidad a su plantilla productiva, aun cuando se trata de una entidad pública.
Aunque la Ley establece en este artículo que estos organismos, tiene como obligación la procuración del dos por ciento de estas personas a la plantilla laboral, el Programa Anual 2003 referido, que se determina en la Subcomisión de Empleo y Capacitación establece en su documento como objetivo: “implementar acciones y programas de capacitación que permitan a personas con discapacidad integrarse al mercado laboral así como al autoempleo”.
Durante el año tiene programada la Comisión tres reuniones con sectores empresariales, gerentes y directores, para sensibilizar sobre la integración del personal discapacitado a sus centros de trabajo. Se indicarán algunas sugerencias a los empleadores sobre las opciones acordes según las habilidades de personas discapacitadas y lo mismo se hará con la infraestructura.
Se programarán cursos de capacitación inicial para fomentar el autoempleo en áreas artesanales como: barro, cestería, cantera, madera y joyería, tambien en el tallado de mármol a través de talleres. En este sector se han programado cuatro cursos, para un total de 60 personas.
También se pretende concertar reuniones con Centros de Capacitación Tecnológica Industrial, para la programación de cursos para el desarrollo de trabajo, con lo que también se pretende fomentar el autoempleo. Los cuatro cursos que se tienen programados están destinados para 30 personas.
Hace unos días Juan Francisco Hernández Campos, coordinador de la Comisión Estatal Coordinadora, expuso que los recursos de la Federación para el desarrollo de la integración social de las personas con discapacidad prácticamente son nulos y los recursos estatales son escasos, por lo que reconoció que el camino por recorrer es aún muy largo.
Falta de cultura
Falta cultura para el respeto del discapacitado, afirmó Juan Francisco Hernández Campos, coordinador estatal de Integración Social de las Personas con Discapacidad del DIF estatal, pues indicó que hay escasa infraestructura para este sector en cuestión urbana y en los edificios, mientras que en el aspecto del transporte los autobuses y taxis manifiestan perder tiempo mientras atienden a una persona que está inhabilitado, sobre todo motoramente.
Tan sólo en el mismo Edificio de la Unidad Administrativa del Gobierno Estatal, donde se alberga la Dirección de Trabajo y Previsión Social, se desarrollan las capacitaciones para trabajadores, pero debido a que se encuentran en pisos superiores, no tienen la infraestructura adecuada para el discapacitado, por lo que se dificulta el objetivo en algunos casos. En el SEE se cuenta con unos 5 ó 6 personas que están en este programa, sin apoyo a beca.
Por otro lado, los lugares destinados como estacionamiento y exclusivo para personas imposibilitadas para caminar o para desplazarse con facilidad, ya sea en silla de ruedas, en muletas, o por alguna otra situación, no se respeta por los automovilistas que continuamente invaden estos espacios.
También en el autotransporte los autobuses no hacen sus respectivas paradas, para prestar el servicio a discapacitados y no hay respeto o en ocasiones no existen lugares exclusivos en estos vehículos para aquellos, por lo que estima que debe trabajarse mucho en este aspecto.
Anexo
Capítulo XI
De las Sanciones
Artículo 75
“Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, presenta su reglamento, demás disposiciones que de ellas emanen y las dispuestas por otras leyes y reglamentos en el Estado, serán sancionadas por la autoridad estatal o municipal que corresponda”, dice el documento, que puede solicitarse en el Congreso del Estado o en su página de Internet.
Algunas sanciones:
· Debe sancionarse de 15 a 30 veces el SM vigente en el Estado, a quienes ocupen en forma indebida cajones de estacionamiento destinado a personas con discapacidad, a través de la DMSP.
· De 90 a 120 veces el SM a empresarios, administradores y organizadores de espectáculos públicos que omitan espacios para discapacitados o que no haya facilidades de acceso.
· Las direcciones de Obras Públicas Municipales y sus equivalentes en ayuntamientos aplicarán multa de 15 a 25 veces el SM, quienes incumplan disposiciones en Capítulo de Empleo y Capacitación
· La DGTE aplicará de 25 a 40 veces el SM a responsables, concesionarios y prestadores de transporte público, que nieguen e impidan el servicio a personas con discapacidad.
· Con 15 a 30 veces el SM a quienes hagan uso indebido de placas y permisos temporales destinados para personas con discapacidad
· Ninguna de las sanciones anteriores está sujeta a condonación o descuento por parte de las autoridades.
· Para un procedimiento administrativo el afectado deberá formular una denuncia ante autoridad competente.
SM significa Salario Mínimo
Fuente: Ley Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad a través del Congreso del Estado