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Subsidio marca la diferencia

El Siglo de Torreón

Torreón, Coah.- ¿Estamos o no estamos en la tarifa 1C?; ¿Cuál es la diferencia para mí como consumidor estar en una u otra tarifa?; ¿Por qué el costo en mi recibo continúa siendo alto? Estas y otras muchas preguntas están presentes en la sociedad lagunera con respecto al cobro por el servicio eléctrico al consumo doméstico.

De acuerdo a un comunicado dado a conocer por la misma Comisión Federal de Electricidad (CFE) el 30 de septiembre de 2002, la Comarca Lagunera se encuentra ya dentro de la tarifa 1C. ?Con base en la información de temperaturas proporcionadas por la Comisión Nacional del Agua, la Junta de Gobierno de la CFE aprobó la reclasificación de las tarifas de energía eléctrica de la 1B a la 1C, que incluyen a Torreón, Gómez Palacio y Lerdo?.

Para llegar a esta resolución, explica la CFE, debe considerarse que una localidad alcanza la temperatura mínima en verano de 30 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres años o más de los últimos cinco que se disponga información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos.

Diferencias

La única diferencia que existe entre una tarifa 1B y 1C es el subsidio; mientras que la tarifa 1B te ofrece un subsidio en verano (que abarca de mayo a octubre) de 450 kilowatts-hora (Kwh), la 1C asciende a 900. Y si se considera que el consumo doméstico fluctúa en promedio, bimestralmente hablando, de entre 400 a 800 Kwh, esto quiere decir que el consumidor no superará el apoyo establecido por el propio Gobierno Federal.

A lo que se refiere al subsidio en los meses fuera de verano ( de noviembre a abril ), las tarifas 1B y 1C homologan el subsidio, el cual asciende a 350 Kwh. Por lo cual, y es la explicación, de el porqué en los recibos no se haya mostrado realmente el cambio en el costo de las tarifas para el consumidor.

En conclusión, esta tarifa (1C) se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico (residencias, apartamentos o viviendas), en localidades cuya temperatura en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo.

Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión, y no deberá aplicárseles a ninguna otra tarifa de uso general.

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