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Una poca de gracia...

Pablo Marentes

La Constitución es la forma de gobierno moldeada por la poderosa mano del pueblo, dentro de la cual el mismo pueblo inserta principios normativos fundamentales. La afirmación fue formulada en 1795 por William Patterson, uno de los redactores de la Constitución de Estados Unidos, posteriormente ministro de la Suprema Corte de Justicia de ese país.

El postulado del equilibrio de poderes se opone al intento de depositar ilimitadas facultades en alguien o en algo. La afirmación la hizo en 1875 el ministro auxiliar -associate justice- Samuel Freeman Miller. Miller fue quien evitó que la 14 Enmienda fuera empleada por las empresas y los particulares para lucrar al evadir las normas constitucionales.

Los frenos y equilibrios entre poderes que contiene la Constitución estadounidense respondieron a los problemas expuestos por James Madison en el número 51 de El Federalista. El ejercicio separado y distinto de las poderes es esencial para el mantenimiento de la libertad, e indispensable para que cada uno de ellos mantenga voluntad propia. Señaló que sería conveniente que los nombramientos de los magistrados judiciales se generaran en la misma fuente de la que se originan los nombramientos del Ejecutivo y del Legislativo, es decir: del pueblo, a través de elecciones. Llevar esta proposición a sus extremos, explicó, produciría dificultades. La prioridad en el ámbito judicial sería diseñar un eficaz sistema de selección. E insistir en que la inamovilidad del puesto es indispensable porque erosiona el sentido de dependencia que el magistrado guarda respecto de la autoridad que le otorgó el nombramiento.

La reflexión sobre la naturaleza humana debe inducirnos a diseñar instrumentos para controlar los abusos de los poderes. Recordemos -propone Madison- que el gobierno es la más grande y amplia reflexión respecto de la naturaleza humana. Si los hombres fuesen ángeles no requerirían gobierno.

En el diseño de un gobierno la gran dificultad estriba en que debe permitírsele controlar a los gobernados y en seguida obligar a los poderes a controlarse a sí mismos y entre ellos mismos. Cada uno debe fungir como control del otro. Y el propósito de cada individuo funcionará como centinela de los derechos de la sociedad en su conjunto. En El Federalista 78, Alexander Hamilton afirma que los poderes se mantienen dentro de sus límites como resultado del proceso electoral, de la separación de poderes, del federalismo, del debido procedimiento legal y de las permanentes interpretación constitucional y revisión doctrinal y jurídica.

En 1907 el jurista y más tarde presidente de la Suprema Corte, Charles Evans Hughes afirmó: La Constitución es lo que los jueces dicen que es. Hughes estuvo a punto de ganar en 1916 la presidencia de Estados Unidos cuando se enfrentó a Woodrow Wilson. Presidió la Corte durante las complejas controversias constitucionales que provocó el conjunto de leyes promovidas en 1932 por Franklin Delano Roosevelt como sustento del Nuevo Trato. El primer gobierno de Roosevelt fue un gobierno de transición. A Madison, Hamilton, Patterson, Miller, Hughes y Roosevelt difícilmente podría denominárseles populistas, mentecatos o ignorantes.

El polémico Félix Frankfurter sentenciaba en los años 50 frente a sus alumnos que “la Suprema Corte es la Constitución.” La Constitución es el bruñido que los miembros de la Suprema Corte de Justicia efectúan sobre la norma formal constitucional. La Constitución, por lo tanto, es la forma de gobierno moldeada por la poderosa mano del pueblo a lo largo de sus controversias cuya solución somete a los tribunales y a la interpretación última de los magistrados del más alto tribunal de la nación. El pueblo es por naturaleza honesto aunque no sea letrado y emplee sólo el sentido común. Esa virtud y esa habilidad han producido a lo largo de la historia los bienes culturales sobre los cuales descansan las sociedades contemporáneas.

El presidente de la Suprema Corte Mariano Azuela Güitrón se injertó en político y perdió momentáneamente noción de la talla de su magistratura. En una Feria Internacional afirmó que el jefe de Gobierno del D.F. no tiene “idea correcta de un acto de justicia”. “Es necesario que se prepare, porque para ello no basta con el mero sentido común”. Y excátedra señaló: Una libertad que no es guiada por los criterios que se obtienen por la inteligencia corre el terrible riesgo de ser manipulada por quien, quizá con sagacidad, utiliza sus propios objetivos para dar apariencia de una democracia populista en que es el pueblo el que finalmente decide qué es lo correcto”.

Para saber que López Obrador no se opone a un decisión de la Suprema Corte no se requiere formación de jurista. A lo que se opone y para ello litiga en los tribunales y solicita a la Corte integrar una comisión, es al estratosférico monto de la indemnización fijada por una juez de Distrito y a entregarla a un propietario inventado. Para ser presidente de la Suprema Corte se necesita, además de formación jurídica, otra cosita...

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