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Universidades tambien quedan sujetas a la Ley de Acceso a la Información Pública

SALTILLO, Coah.- Con la nueva Ley de Acceso a la Información Pública,

hasta las universidades públicas dotadas de autonomía y los partidos políticos quedan obligados a informar a cualquier ciudadano sobre el manejo de sus recursos humanos, físicos y económicos; al igual que los tres poderes, los ayuntamientos, organismos descentralizados e instituciones paragubernamentales.

Todas las anteriores instancias quedarán sujetas al artículo 6 de la citada ley, que dice que todas las personas tienen el derecho a investigar, conocer, recibir, utilizar y difundir la información pública.

Conforme a su artículo 22, los servidores públicos que se nieguen a proporcionar la información sobre su institución, serán sujetos de responsabilidad y de sanción.

Por otro lado, según su artículo 70, en ningún caso se sancionará a un servidor público que comunique o publique información pública, que revele corrupción a prácticas irregulares.

En esta ley se contempla que además (Arts. 46 y 47), los servidores públicos tendrán hasta diez días para proporcionar la información solicitada, o bien a comunicar su fundamentada negativa. Una vez cumplido este lapso de tiempo si el solicitante no recibió contestación alguna, podrá acudir al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), para interponer su queja.

La información que se proporcione no representará ningún costo, excepto en los casos en que implique algún gasto, como el uso de copiadora o materiales de grabación electrónica, fotográfica o de computadora, entre otros.

LA TRANSPERENCIA, COMO PROGRAMA EDUCATIVO

De acuerdo con sus artículos 14 al 19, el Acceso a la Información Pública deberá convertirse en una ?cultura ciudadana? que deberá difundirse no tan sólo entre el público sino también deberá convertirse en un programa educativo desde preescolar hasta la secundaria.

Además, deberán reformarse los planes de estudio de las escuelas normales, para la capacitación de los futuros maestros, a fin de que en la educación que impartan puedan incluir contenidos sobre la importancia del derecho a la información pública.

Asimismo, en los niveles superiores las universidades públicas y privadas deberán implementar en sus actividades académicas, temas sobre la transparencia en el manejo de los recursos públicos y el derecho a conocer esta información.

En cuanto a difundir el derecho a la información pública entre la ciudadanía, el IAIP instrumentará cursos, talleres y conferencias, ?para que las personas tengan la oportunidad real de ejercer los derechos que establece esta ley? (Art.18).

NOMINAS, CONTRATOS Y CONCESIONES;

A LA LUZ PUBLICA

Gracias a esta ley todas las entidades públicas, que son los tres poderes, los ayuntamientos, universidades públicas y los organismos descentralizados, tendrán la obligación de informar sobre su estructura orgánica, programas, proyectos, planes, manuales de organización, organigrama, directorio de funcionarios públicos y sus renumeraciones.

También, las entidades públicas deberán proporcionar a quien se los pida información sobre los contratos de obras y sus costos; los expedientes de las concesiones, las nóminas, los balances generales y estados financieros, y hasta el boletín de la información pública de sus actividades, entre otras cosas.

En el caso del Poder Legislativo, además de lo anterior, queda obligado a proporcionar decretos y leyes; las cuentas públicas que revisa y el diario de los debates.

El Poder Judicial, aparte de lo señalado en los párrafos de arriba, tiene la obligación de informar información sobre los procedimientos de justicia constitucional, las tesis y jurisprudencias; los expedientes judiciales y las listas de acuerdos; además de lo que normalmente proporciona a los abogados y al público en general.

Cada entidad pública sujeta a esta ley, deberá sistematizar la información para que los ciudadanos puedan obtenerla y analizarla con facilidad, por lo que, según sea el caso, se brindará en documentos escritos, fotografías, gráficas, grabaciones y soporte electrónico o digital, según se trate.

Asimismo, esta información deberá ser sencilla y comprensible, así como sus trámites para obtenerla.

Además, según su artículo 9: ?Toda persona podrá acceder a la información pública sin necesidad de expresar o comprobar derechos subjetivos, interés jurídico o legítimo o las razones que motiven su solicitud...?.

LOS PARTIDOS; BAJO LA LUPA

El artículo 24, fracción VI, establece que los partidos políticos deberán informar a cualquier ciudadano, sobre sus plataformas políticas, estatutos y demás reglamentos.

También, tendrán que revelar su forma de financiamiento, público o privado, montos y su manejo.

Esta ley busca que haya transparencia en el financiamiento de los partidos políticos, a fin de que no nada más los órganos electorales y fiscales tengan acceso a esta información, sino que además también puedan acceder a ella los ciudadanos, según el artículo citado

LEY DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS

Cabe hacer notar, que se percibe entre líneas en esta ley que surge la posibilidad de crear, tal vez por parte del Ejecutivo, una ley relacionada con el derecho que tienen las personas de proteger su intimidad o sus datos personales.

El citado artículo 9 así lo consigna, pues el anterior contenido que se menciona líneas arriba tiene una reserva: ?...salvo en el caso de la protección del derecho a la intimidad de las personas en los términos de la ley de la materia?. La que hasta el momento no ha sido presentada al Congreso del Estado.

Aun más, el artículo 68 habla (textualmente) sobre ?la protección del derecho a la intimidad de las personas?.

Este artículo, expresa: ?La ley de la materia establecerá la máxima protección del derecho a la intimidad, como información confidencial que limita el acceso a la información pública?.

ENTIDADES SUJETAS A LA

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

-Los tres poderes de gobierno

-Los ayuntamientos

-Organismos o entidades públicas descentralizadas

-Universidades públicas autónomas

-Partidos políticos

-Organismos no gubernamentales que

reciban recursos públicos

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