El Código Penal del Estado mantiene ciertas ambigüedades con respecto del delito de corrupción de menores, ya que es castigado aquél quien induce a la mendicidad; sin embargo, a falta de especificidad, los padres de familia fácilmente pueden explotar a sus hijos para vender periódico, limpiar autos y hacer otras actividades, justificando un acto laboral, sin que aparentemente “pidan limosna”.
Hace unos meses El Siglo de Durango realizó un reportaje de René Cabrales Domínguez de 11 años de edad, quien no tiene estudios, es hermano de otros siete, mide poco más de un metro de estatura, a veces se ve desde un auto y a veces no. Labora generalmente en el crucero de Lázaro Cárdenas y 20 de Noviembre, durante todo el día, y es uno de los 300 casos que existen en la ciudad.
Liliana Frayre Canales, delegada de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF Municipal, ratificó las necesidades y declaraciones de Joel Corral Alcántar, director de la institución de asistencia pública en el Ayuntamiento, en el sentido de que “se requiere de presupuesto y legislación que sustente la suficiente ayuda para que los niños sean rescatados de la calle”.
La Delegada de la Procuraduría explicó que el caso de René Cabrales, así como otros muchos, puede disputarse en los tribunales; sin embargo, existen vacíos legales en la legislación actual.
La realidad de los niños que viven en la calle puede no ser tan abrupta, porque justifican su presencia con “el cuidado y la vigilancia de sus padres”, como es el caso del niño en mención, quien es custodiado constantemente por su madre; sin embargo, la realidad es que se le explota, dice la Delegada.
No se tipifica el abandono o la omisión de cuidados. “Para existir el delito, el niño debe ser abandonado 24 horas o en sus cuidados, y no se da”, explica la Delegada.
El artículo 221 del Código Penal del Estado determina que existe el delito para quien “induzca, incite o auxilie la práctica de la mendicidad”. Sin embargo, los niños no piden limosna o la justifican o disfrazan con el trabajo.
Comentó que el Ministerio Público puede integrar una denuncia y posiblemente implicar los elementos presuntamente culposos, pero existe otro problema:
Liliana Frayre estableció en primera instancia que se requiere un marco legal adecuado, con el que pueda combatirse la inducción a la mendicidad, incluso cuando los padres o quienes se hacen cargo de ellos estén vigilándolos.
En segundo término explicó el imperante requerimiento de un presupuesto para establecer un lugar en el que puedan estar los niños que en su momento pudieran ser recogidos por custodia del DIF municipal. En este sentido, subrayó, no hay recursos económicos.
“Lo peor de todo”, asintió, es que los niños están tan acostumbrados a la vida en la calle, que aun teniendo el lugar y los recursos, huirían de éste. Indicó que en este sentido se está trabajando en la prevención.
Violencia
Las mujeres sin derechos
Liliana Frayre Canales, delegada de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, también apuntó que en el Código Penal del Estado ni siquiera se contempla como delito la violencia intrafamiliar, donde no sólo se ve afectada la mujer, sino toda la familia. Actualmente existen tipificados los delitos de lesiones leves y graves. Los primeros sólo establecen sanciones administrativas de arresto, mientras los últimos, que pueden poner en riesgo la vida de una persona, pueden consistir en otro tipo de sanciones, como económicas o privativas de la libertad, según sea el caso.
En el caso de mujeres golpeadas frecuentemente por sus maridos (40 al mes, aproximadamente), sufren por lo general lesiones leves, pero constantes; además, sufren violencia moral, psicológica o sexual. Reclamó en este sentido la necesidad de legislación que ampare la injusticia de la violencia intrafamiliar.