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10 de junio

Sergio Sarmiento

“La Ley es la conciencia de la humanidad”.

Concepción Arenal

El juez segundo de distrito, José César Flores, canceló y sobreseyó este sábado 24 de julio el expediente 114/2004-I que consignó el fiscal especial para movimientos políticos y sociales del pasado Ignacio Carrillo Prieto.

Hasta donde sabemos -y digo hasta donde sabemos, porque supuestamente las averiguaciones previas deben llevarse a cabo en secreto por lo que el juez no dio a conocer los detalles de su decisión- se determinó que el cargo de genocidio presentado en contra del ex presidente Luis Echeverría y diez funcionarios de su Gobierno prescribió el diez de junio de 2001, o sea, 30 años exactamente después de que tuvo lugar la matanza del jueves de Corpus del diez de junio de 1971.

Aparentemente el juez añadió a su decisión el argumento de que el delito de genocidio, tal y como éste se encuentra hoy incluido en el Código Penal Federal en su artículo 149 bis y que entró en vigor en 2002, no puede aplicarse de manera retroactiva a un delito cometido 33 años atrás. El juez determinó que esta aplicación retroactiva de la Ley está prohibida por el artículo 14 de nuestra Constitución y sostuvo que, independientemente de los acuerdos internacionales que México pueda haber firmado, la Constitución sigue siendo la Ley máxima en el territorio de nuestra nación.

El que el juez haya determinado prescrito el delito de genocidio, tal y como estaba vigente en nuestro país el diez de junio de 1971, significa que en su análisis del expediente no se metió a ver los temas de fondo. En otras palabras, el juez no trató siquiera de determinar si hay pruebas que sugieran una responsabilidad probable de Echeverría y de otros funcionarios de su Gobierno en los hechos del diez de junio de 1971. No entró tampoco a determinar si las responsabilidades incurridas por los funcionarios en esa fecha pueden tipificarse realmente como genocidio.

Andrés Manuel López Obrador se apresuró a afirmar que la decisión del juez segundo de lo penal es producto de una “transa”, de un arreglo con el Gobierno del presidente Vicente Fox. Su actitud ante cualquier decisión judicial hasta ahora es que es correcta si está acorde con sus puntos de vista pero es producto de la deshonestidad de los jueces si no lo está.

Lo que conocemos de la decisión del juez José César Flores, sin embargo, parece sensato. Muchos juristas habían adelantado opiniones similares en las semanas previas a la consignación ya que, a base de las numerosas filtraciones de la averiguación, había una idea bastante generalizada de lo que buscaba el fiscal especial Carrillo Prieto.

El caso, por supuesto, no se agota en la decisión del juez segundo de lo penal. La fiscalía especial la apelará sin duda y dada la importancia del caso es muy probable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo atraiga. De hecho, esto sería muy positivo. Si hay algún proceso actualmente en el que se requiere una gran claridad en las decisiones judiciales es éste. No olvidemos que fue la Suprema Corte la que abrió nuevamente el expediente de la guerra sucia cuando le ordenó al gobierno investigar los delitos y no suponer de antemano que habían prescrito.

Es muy saludable para el país que este tipo de discusiones se puedan ir resolviendo en los tribunales, con decisiones que se pueden discutir y analizar a la luz del derecho y la razón. Siempre habrá, por supuesto, políticos como López Obrador que sólo aceptarán la honestidad de los fallos que los favorecen. Pero la enorme mayoría de los mexicanos estamos empezando a entender que, pese a todos los problemas de nuestro sistema de justicia, éste está empezando a operar con independencia ante presiones políticas.

El que hasta ahora no se haya girado una orden de aprehensión en contra de Luis Echeverría no significa, por supuesto, que los ciudadanos no tengamos derecho a saber quiénes fueron realmente los responsables de las matanzas del diez de junio de 1971 y del dos de octubre de 1968. Independientemente del destino de la investigación judicial que está haciendo el fiscal especial Carrillo Prieto, debemos promover la creación de una Comisión de la Verdad. Su función no sería, como la del fiscal, perseguir judicialmente, con todas las limitaciones que las leyes imponen a esta acción, sino conocer realmente lo que ocurrió en esas dos matanzas que han dejado una huella indeleble en la historia de nuestro país.

24 horas

La legislación vigente obligó al juez segundo de lo penal a revisar 9,832 fojas en 14 tomos de la investigación en tan solo 24 horas. Es verdad que el juez cuenta con ayudantes que lo auxilian en esta tarea, pero es absurdo pretender que en un lapso así se puede conocer realmente un caso tan complejo como éste.

Correo electrónico:

sergiosarmiento@todito.com

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