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332 votos/Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

Con 332 votos, la Cámara de Diputados rehusó admitir el veto presidencial al presupuesto de Egresos, modificado hace un mes por ese órgano legislativo. Con esa mayoría, exactamente dos terceras partes no sólo de los miembros presentes, sino de la integración total de la Cámara, el bloque opositor hubiera podido confirmar las asignaciones y reasignaciones que practicó en la sesión iniciada el 15 de noviembre pasado.

De modo que no fue un problema de fuerza política, de aritmética parlamentaria lo que condujo a la mayoría a rechazar las observaciones presidenciales, no respecto de su contenido, sino porque el Ejecutivo carece de facultad expresa para vetar el presupuesto y el dispositivo constitucional que lo rige sólo es aplicable al caso de piezas legislativas emanadas de las dos cámaras.

El tema es polémico, sin duda. Tanto, que requirió un largo debate de cinco horas. Pero además de no contar con la mayoría, los voceros panistas (incluido Miguel Ángel Yunes, que para todo efecto práctico es ya miembro de la bancada albiazul como lo fue antes de la elbiazul) no aportaron razones definitivas para disuadir a los demás, a los enanos como los deturpó Germán Martínez (que además de ganar un debate quiso también ganar la presidencia del PAN, en un solo discurso).

Su principal argumento se basó en la historia, en las varias ocasiones en que seis presidentes, entre 1919 y 1932 ejercieron una variación que les fue reconocida por las legislaturas respectivas. El precedente no es válido, porque quienes vetaron y quienes admitieron el veto violaron la Constitución, pues en ninguna parte se otorga al Presidente facultad expresa para hacerlo ni se estableció el mecanismo correspondiente.

Aceptar el veto hubiera violentado la seguridad jurídica, uno de cuyos pilares consiste en el respeto riguroso a las atribuciones expresas del Ejecutivo, pues lo contrario franquea las puertas a la arbitrariedad.

El Ejecutivo publicará el presupuesto tal como lo devolvieron los diputados, que le comunicaron su negativa a admitir sus observaciones. Después iniciará una controversia constitucional. Habrá que ver dónde quiere el Presidente fijar la litis, para calibrar la posible eficacia de su alegato.

Puede pedir a la Corte que determine si es dable el veto presupuestal, o puede cuestionar la interferencia legislativa en zonas propias del Ejecutivo, como la asignación de recursos a obras específicas.

Si obtiene de la Corte la definición de su facultad de vetar, Fox ganará que se discutan todas sus observaciones pero corre el riesgo de que los 332 votos del martes se repitan y confirmen la decisión legislativa inicial. Si en cambio el tribunal constitucional señala invasiones a la esfera administrativa, la Cámara será obligada a rectificar los asuntos puntuales a que se refiera la sentencia.

Como quiera que sea, la justicia dirimirá sólo el diferendo actual. Si el conflicto se reeditara el año próximo, o los siguientes, las partes tendrían que acudir de nuevo a la interpretación que haga la Corte de las atribuciones de cada quién. Más valdría, en consecuencia, establecer de modo expreso que el presidente puede vetar el presupuesto, como consecuencia necesaria de la precisión de la facultad legislativa en esa materia.

Siempre pudo hacerlo la Cámara, pues las enmiendas que practicaba se desprendían nítidamente de sus atribuciones de examinar y discutir. Pero ahora que expresamente puede modificar el presupuesto (según la reforma constitucional de este mismo año, a que se atuvo la mayoría) es claro que se requiere ensanchar el espacio de colaboración entre los dos poderes, permitiendo al presidente la defensa de su proyecto mediante observaciones, algo que es imposible con la legislación actual.

El propio presidente había previsto esa situación y quiso evitarla. Muy al principio de su administración, el tres de abril de 2001, presentó una vasta iniciativa de reforma que incluía establecer sin lugar a dudas su atribución de vetar el presupuesto. Por falta de operación política o por displicencia el proyecto no avanzó. Es hora de retomarlo para no tropezar dos veces con la misma piedra.

La iniciativa, explicó el presidente en esa materia “propone un plazo de tres días para formular observaciones, así como de cinco días para que resuelva (la) Cámara”. Si ésta “confirmara dichas modificaciones por una mayoría calificada, el Ejecutivo tendría que publicar inmediatamente el presupuesto de Egresos de la federación. En caso de que la Cámara no lograra la votación calificada, se publicaría el presupuesto de Egresos sin incluir las modificaciones observadas, es decir prevalecerían las disposiciones previstas en la iniciativa del Ejecutivo”.

(La iniciativa presidencial que nadie, ni sus correligionarios hizo progresar, se ocupa también de la reconducción presupuestal, es decir la prórroga del plan de gastos si al 31 de diciembre no ha sido aprobado el siguiente. No esperen los diputados a que una delicada situación así se presente. Dictaminen y discutan ese proyecto).

La Corte comenzó ayer su receso invernal, que concluirá el tres de enero. Para entonces el ministro de guardia habrá recibido la demanda de controversia y resuelto sobre la suspensión que solicite el Ejecutivo. Desahogará enseguida el recurso de reclamación que corresponda y demorará en consecuencia en entrar al fondo del asunto. Varias veces la Corte ha puesto el tiempo de su parte para sobreseer asuntos por pérdida de la materia. No podrá hacerlo esta vez. No eludirá su responsabilidad.

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