Prohíben fumar en oficinas del Estado
Mientras Durango apenas hará pública la noticia de que se empezará a implementar el Reglamento para el Control del Consumo del Tabaco que regulará el mismo en las dependencias estatales, otras entidades acaban de publicar la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores como fue en el Distrito Federal que manifiesta sanciones económicas y hasta arresto de 36 horas a quienes incumplan con la normativa.
Enrique Corral Corral, titular de los Servicios de Salud de Durango (SSD), manifestó que en breve se dará a conocer por el gobierno estatal los medios por los que se aplicará el Reglamento en las dependencias estatales, oficinas y edificaciones particulares donde se presten servicios públicos estatales, aunque el documento en referencia se publicó desde el siete de agosto del 2003 e indica que entró en vigor desde su publicación.
Las sanciones que determina el Reglamento en referencia determinan apercibimientos y amonestaciones y en casos de reincidencia se estiman las económicas, en contra de la dependencia.
La Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal contempla la protección del no fumador, quien inhala en forma involuntaria el humo ambiental que se genera por la combustión del tabaco.
La prohibición de fumar que existe en el Distrito Federal se aplicará fuera de las zonas autorizadas para fumar, como establecimientos, locales cerrados, empresas, industrias, elevadores o cualquier edificio, en los autobuses del transporte público o de personal, así como en bares y discotecas y lugares en donde se practique el baile y centros nocturnos, en donde los propietarios deberán designar áreas específicas para fumadores.
Dentro del tipo de sanciones que se prevén en la citada Ley para el Distrito Federal, se delimitan en forma económica entre los diez y los 100 días de salario mínimo vigente en esta entidad federativa.
El documento también establece que si una persona infringe la Ley en forma reincidente, se hará acreedora a un arresto de 36 horas, es decir, se le castigará con privación de la libertad.
HAY RESTRICCIONES
Según el Reglamento para el Control del Consumo del Tabaco en el Estado, en todas las dependencias del Gobierno Estatal quedará prohibido fumar en su interior, así como en toda instalación donde se presten servicios públicos estatales, en forma directa o por instituciones públicas o particulares; en tal virtud, los Servicios de Salud de Durango determinarán las acciones correspondientes para su constante verificación.
El deglamento de referencia, publicado el 7 de agosto del 2003 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, determina en su capítulo V, referente al ?Consumo del Tabaco? en su artículo 12, que: ?Con la finalidad de preservar la salud, se prohíbe fumar en el interior de edificios públicos propiedad del Estado, entendidos todos aquellos del dominio público o privado o del Estado que éste haya adquirido por cualquier título jurídico?.
También estará prohibido fumar en edificios que albergan oficinas del Estado, como es el Palacio de Gobierno, en las dependencias estatales, en los organismos públicos descentralizados, en organismos adscritos, en empresas de participación estatal y fideicomisos públicos.
A su vez, la norma también contempla las unidades hospitalarias y clínicas de los sectores público, social y privado que constituyen el Sistema Estatal de Salud, como son hospitales, sanatorios, clínicas, unidades médicas, centros de salud, consultorios médicos, dentales y de otras especialidades, además de los laboratorios clínicos, gabinetes y diagnóstico y tratamiento.
De este reglamento habló el titular de los Servicios de Salud de Durango, Enrique Corral Corral, quien informó que el documento, así como su aplicación, se harían saber en unos días por el Ejecutivo estatal, por lo que no quiso profundizar en los artículos que se plasman así como la normatividad.
El Siglo de Durango obtuvo el citado reglamento donde se enumeran los sitios donde se prohíbe fumar, tal como se plasmó anteriormente. Cabe mencionar que si existen particulares que ejerzan servicios públicos estatales, también estarán supervisados por este reglamento.
En el capítulo III del reglamento, referente a ?De los aspectos relativos a la protección de la salud como consecuencia del consumo del tabaco?, indican en su artículo cinco que la protección de la salud de los efectos nocivos del tabaco se comprenden, entre algunas cosas, las siguientes: que hay derecho constitucional de toda persona a la salud; que las personas no fumadoras tienen el derecho de no estar expuestas al humo del tabaco en los sitios cerrados en donde conviven con los fumadores, entre otros.
Los Servicios de Salud de Durango serán la instancia supervisora del reglamento y, en su caso, la sancionadora.
Implementación de acciones
Los poderes Legislativo y Judicial, así como la Comisión Estatal de Derechos Humanos, podrán implementar acciones que se describen en el Reglamento para el Control del Consumo del Tabaco en el Estado, según su competencia, así como en unidades que estén adscritas a los mismos, según lo contempla el documento.
Las instituciones antes mencionadas podrán sujetarse a la normatividad interna que les rige, así como lo que la misma autonomía les permita.
Con respecto a las dependencias estatales, deberán colocarse anuncios en donde se informe la ubicación de un área específica para fumar.
MUERTE
Los fumadores y el corazón
Se estima que dentro de los infartos al miocardio que se registran en las personas no mayores de 50 años, el promedio entre hombres y mujeres es de tres a uno, cifra que posteriormente disminuye al presentarse en el sector femenino el climaterio o la menopausia, que es cuando se igualan las cifras con los varones; sin embargo, en mayores de 40 años se aprecia que el 60 por ciento fallece.
Francisco Sandoval Herrera, director del Hospital General Regional número Uno del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), informó que el infarto es una de las principales causas de muerte en el ser humano y es una enfermedad que se extiende notablemente, sobre todo en las personas obesas y en los fumadores, a quienes se les agrava el problema cuando también sufren de hipertensión arterial, diabetes y colesterol elevado.
El responsable del nosocomio en mención comentó que en el 90 por ciento de los casos el infarto se provoca por la presencia de una placa de grasa formada por colesterol y algunas otras sustancias que inflaman y obstruyen los vasos que llevan sangre al corazón.
Por lo menos en el 85 por ciento de esta clase de infartos existe un previo aviso momentos antes, como es un dolor difuso atrás del esternón que posteriormente corre hacia los brazos, principalmente el izquierdo, al cuello y la mandíbula. También puede presentarse falta de aire significativa cuando no ha existido esfuerzo físico o desmayo repentino o presencia de náuseas o dolor en la espalda con sensación de sudor frío.
El infarto al miocardio es la muerte de células del tejido muscular del corazón que dejaron de recibir flujo sanguíneo. El infarto es más común en los hombres que en las mujeres y cuando una persona ha sobrevivido a uno de aquellos, es preciso acatar ciertos lineamientos médicos, como es el abandono total del tabaquismo, tanto activo como pasivo. El último se refiere a evitar convivencia con fumadores, si el paciente no fuma, y evitar la ingesta de alcohol, que provoca el incremento de la hipertensión y, por lo tanto, la presencia de un infarto.
PRECISIONES
Sanciones en Reglamento para el Control del Consumo del Tabaco
En el artículo 23 se estiman que las sanciones administrativas que se aplicarán a trabajadores y servidores públicos, por la inobservancia a lo dispuesto en el artículo 12 serán:
I. Amonestación privada con apercibimiento
II. Amonestación pública,
Aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, y;
Cuando se trate de reincidencia por tercera ocasión y sucesivas, con multa de una o diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado.
FUENTE: Investigación de El Siglo de Durango.