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'A la luz' expedientes de la SCJN

Cualquier ciudadano podrá pedirle a la Corte las suspensiones que otorgaron ministros del máximo tribunal.

09 de agosto 2004.

México (SUN-AEE).-Cualquier persona puede consultar las suspensiones que otorgan o niegan los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dentro de un juicio de controversia constitucional, para frenar temporalmente acciones que afectan a un poder, entidad o municipio.

Tradicionalmente esta información sólo se le otorgaba a las autoridades en conflicto.

Pero ahora, por ejemplo, cualquier ciudadano podrá pedirle a la Corte las suspensiones que otorgaron ministros del máximo tribunal para frenar el juicio político del gobernador de Morelos, Sergio Estrada Cajigal, o liberar al presidente municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, Juan Antonio García Zalvidea.

Del mismo modo que podrán tener acceso al fallo mediante el cual se niegan este tipo de suspensiones, como sucedió cuando le negaron una suspensión a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante la cual buscaban detener temporalmente el juicio de desafuero del jefe de Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador.

El Comité de Acceso a la Información de la SCJN determinó que cualquier persona puede tener acceso a este tipo de fallos que se conocen como suspensiones y que se otorgan dentro de un juicio de controversia constitucional.

Mediante una suspensión, un ministro puede frenar temporalmente el acto que motiva una controversia constitucional hasta en tanto se resuelva el fondo de la misma.

La decisión de suspender un acto la puede tomar el ministro de la Corte que atiende el caso, ya sea de oficio o a petición de la autoridad que promueve la demanda de controversia constitucional.

El Comité de Acceso a la Información de la Corte determinó que las suspensiones no sólo son de carácter público sino que, incluso, se pueden conocer antes de que los juicios de controversias constitucionales en los que se otorgaron se resuelvan en definitiva.

Para llegar a tal determinación, el Comité tuvo que interpretar diversos aspectos de la Ley de Transparencia y del reglamento sobre la materia que emitió la Suprema Corte.

El criterio lo estableció el Comité al concederle a cuatro particulares el acceso a la suspensión que le otorgó el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano al gobernador de Morelos, Sergio Estrada Cajigal, para detener temporalmente el juicio político que inició en su contra el Congreso de su entidad.

La suspensión que le otorgó el ministro es una medida protectora que ayuda a mantener las cosas tal y como se encontraban al momento del juicio, hasta en tanto la Corte decida cual de las partes en conflicto tiene la razón.

En este caso en específico, la decisión del ministro fue para el efecto de que el Congreso de Morelos no pueda suspender de su cargo a Estrada Cajigal, hasta que la Corte no resuelva la controversia constitucional que promovió el mandatario estatal contra los legisladores.

El Comité determinó que los demás documentos que presentan las partes en el juicio de controversia constitucional, como las pruebas, mantienen el carácter de información reservada hasta en tanto la Corte no resuelva al fondo del juicio de manera definitiva.

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