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A partir de hoy entran en vigor las reformas al IMSS

Las reformas autorizan la creación de un fondo en donde se depositarán las aportaciones de los empleados, mismas que se usarán cuando se jubilen.

12 de agosto 2004.

México (SUN-AEE).- A partir de hoy los trabajadores que contrate el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendrán que financiar sus propias jubilaciones, luego de que las reformas en la materia fueron publicadas en el Diario Oficial.

El líder del sindicato de trabajadores del IMSS informó que presentarán un amparo ante un juzgado de distrito en materia de trabajo.

Por otra parte, el Sindicato Mexicano de Electricistas rectificó y aclaró que no cortará el suministro de energía durante el Informe Presidencial el próximo 1 de septiembre.

La medida había sido prevista para protestar por la aprobación a las modificaciones de la ley del IMSS.

Las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión autorizan la creación de un fondo en donde se depositarán las aportaciones de los empleados, mismas que se usarán cuando se jubilen.

De igual forma, todo personal de nuevo ingreso será previamente seleccionado, con criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio por el Consejo Técnico del IMSS.

Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que emite el presidente Vicente Fox por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social.

En el mismo, el Ejecutivo señala que la expedición de este decreto, con fecha 10 de agosto de 2004, se da en cumplimiento con lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución para su debida publicación y observancia.

El artículo 277 D establece que el Consejo Técnico sólo podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad.

Será también el responsable de la creación, sustitución o contratación de nuevas plazas, siempre y cuando se pueda cubrir el costo anual de sus repercusiones, las cuales deberán depositarse en un fondo destinado para jubilaciones y pensiones.

El artículo 286 K se refiere al manejo y administración del fondo antes mencionado, que se denominará "Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual", cuyos lineamientos serán establecidos por el Consejo Técnico a propuesta del Director General, quien a su vez deberá escuchar antes la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores del IMSS.

El instituto en su carácter de patrón no podrá hacer uso de las cuotas de patrones y trabajadores, ni de las contribuciones, cuotas y aportaciones que están a cargo del Gobierno Federal ni de las reservas de productos financieros, para financiar este Fondo.

Las reformas, que entran en vigor este jueves 12, precisan que los actuales trabajadores, jubilados y pensionados seguirán gozando de los beneficios otorgados por la anterior ley.

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