EL derecho de acceso a la información pública va en ascenso en América Latina. En algunos países se ha legislado de mejor manera y en otros, en cambio, parece que se ha hecho para cumplir con el expediente. Uno de los casos más afortunados -además por supuesto de México, que cuenta con un significativo avance tanto en el diseño institucional en la materia como en la implementación de la Ley federal y de las estatales- es el de Ecuador, cuya Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue publicada en el Registro Oficial, suplemento 337, el 18 de mayo del año en curso. Y es que en Ecuador se han registrado muchas similitudes con el caso mexicano por lo que hace a la participación ciudadana. La Coalición Acceso de Ecuador -que dirige la activista Raquel Escobar- ha sumado a diversas organizaciones civiles de derechos humanos y ha entrado en una relación constructiva con la Asociación Ecuatoriana de Diarios, la cual precisamente ha formulado un proyecto de Reglamento de la Ley de referencia que hoy tiene como punto de partida el Gobierno ecuatoriano y que está escuchando otros puntos de vista sobre el particular. En México, por fortuna se siguió el mismo camino al momento de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para regular las actividades en el ámbito del Ejecutivo federal y de la administración pública, gracias a los buenos oficios del secretario de la Función Pública, Eduardo Romero, quien escuchó y tomó en cuenta los puntos de vista de varias organizaciones de la sociedad. Con todo, la Ley ecuatoriana posee algunas ventajas y algunas desventajas respecto de la ley mexicana, pero se puede afirmar que hasta ahora son las leyes más avanzadas en América Latina. Veamos por qué.
Primero. El gran aporte de México al mundo ha sido el diseño institucional que dio vida al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública -hizo la resolución de controversias más fáciles para las personas que no estuvieran conformes con las respuestas obtenidas al solicitar información, sin necesidad de tener que buscar o contratar abogado alguno.
Segundo. En Ecuador no existe, por ahora el desarrollo tecnológico de México ni las posibilidades presupuestales para sostener un organismo equivalente al IFAI. A cambio de eso, no dejaron en estado de indefensión al gobernado, sino que brindaron nuevas atribuciones al Defensor del Pueblo, lo que en México sería la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre todo en lo concerniente en la socialización de conocimiento y asesoría jurídica.
Tercero. Un caso verdaderamente único en la Ley ecuatoriana es el relativo a las excepciones para el acceso, con motivo de que son reservadas, en virtud de que la única reserva es aquella correspondiente a la seguridad nacional que debe subsumirse o justificarse sólo en cuatro supuestos, lo que es una lección de apertura informativa al mundo entero. Baste con recordar que además de la seguridad nacional, en la ley mexicana existen diversos supuestos más para no brindar el acceso a la información pública.