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Acceso informativo y seguridad nacional

Ernesto Villanueva

No hay nada más complicado que identificar con alguna claridad las fronteras que separan en forma legal y legítima en un sistema democrático, la información pública de aquella que, ostentando también ese carácter, ha sido reservada por algunas de las causales de excepción del derecho a saber previstas tanto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental como en las 19 leyes estatales (si se incluye la de Baja California, que recién acaba de ser aprobada por el Congreso de ese estado). Es evidente que el derecho a conocer no es absoluto.

Hay, en consecuencia, otros bienes que el derecho debe proteger. De ahí que el derecho a saber sea la regla y las restricciones, la excepción. Dentro de ese universo de excepciones, uno de los aspectos que mayor polémica ha alcanzado es el relativo a la seguridad nacional o su equivalente estatal o pública, como la definen las leyes de los estados, en la medida en que México es un Estado federal no central. Y una de esas vertientes, la noción de inteligencia -que no es sinónimo de seguridad nacional o estatal, sino que es una parte de este concepto más amplio- es particularmente compleja, pero no por ello debe adoptarse una actitud facilista para zanjar el dilema información vs excepción.

En este rubro, el Gobierno del presidente Vicente Fox se ha ido por el camino más sencillo. Simple y sencillamente se ha tomado la decisión de reservar prácticamente todo lo relacionado con el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) adscrito a la Secretaría de Gobernación. ¿Qué debe ser de conocimiento público y qué debe mantenerse en sigilo? Es la cuestión que habría que despejar y razonar.

Sobre ese tema, la primera respuesta dada por el Cisen a un peticionario de información el 26 de agosto de 2003 -quien preguntaba sobre los nombres, estructura y direcciones de los mandos medios y superiores del cuerpo de inteligencia del Gobierno Federal- fue tajante: salvo el nombre del director general, “el nombre del resto de los servidores públicos adscritos, es información clasificada como reservada por 12 años, toda vez que su revelación causaría daños diversos”. Recurrida la negativa de proporcionar información ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), este órgano revisor ratificó en sus términos los argumentos dados por el Cisen y por ende, confirmó la negativa.

En Sinaloa, el reportero del diario Noroeste, José Alfredo Beltrán, inició un requerimiento similar para conocer diversos datos de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Gobierno del estado. De manera contraria, a la establecida por el Cisen, la dirección de Gobierno sinaloense informó sobre sus servidores públicos y el número de su parque vehicular, con excepción hecha de la información que pudiera identificar la identidad de los agentes investigadores de esa dependencia del Gobierno de Sinaloa.

En la experiencia comparada, el núcleo duro de la información de inteligencia que debe mantenerse bajo reserva es la relativa a los agentes que trabajan en el campo, pues lógicamente se pondría en riesgo su integridad física y la de sus familiares, de suerte que en este caso opera la denominada “prueba de daño o de interés público”, que consiste en la obligación de la autoridad de demostrar que existe mayor riesgo en revelar información que mantenerla bajo secreto durante el tiempo que se establezca de acuerdo con la Ley. El reportero del diario sinaloense, inconforme con la respuesta proporcionada, interpuso un recurso de garantías ante el Poder Judicial de la Federación. El juez cuarto de Distrito, después de realizar un análisis sobre el tema, el seis de agosto pasado sobreseyó el caso; es decir, ratificó la legalidad de las actuaciones del Gobierno sinaloense.

Es importante, por supuesto, accionar el sistema jurisdiccional para ir identificando fronteras entre lo público y lo que no lo es.

El modelo de Sinaloa en este caso es atendible porque discierne qué información puede proporcionar con el menor riesgo posible para la seguridad estatal y qué, por el contrario, debe mantenerse bajo reserva. Y no, como ha hecho el Cisen, de adoptar criterios siguiendo la regla del menor esfuerzo. Es importante señalar que la negativa del Cisen a brindar cualquier tipo de información sobre sus servidores públicos impide el escrutinio ciudadano sobre sus mandos medios y superiores, quienes poseen información privilegiada propiedad del Estado mexicano y que la pueden utilizar mal al renunciar, por ejemplo, al Cisen e irse a trabajar a una empresa privada o peor aún, a un Gobierno extranjero. Alguien podría decir que la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé y sanciona esas conductas, pero si nadie sabe quiénes son, es imposible aplicar la Ley. De ahí, por tanto, que una buena fórmula sería revelar la información de los mandos medios y superiores del Cisen y sus equivalentes en los estados, manteniendo reserva sobre los agentes operativos y de investigación. Sería una justa medida que traduciría en acto el sistema de rendición de cuentas para bien del país.

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