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Acoso sexual/Diálogo

Yamil Darwich

El acoso sexual es uno de los problemas sociales que más ofenden y que continúa siendo deficientemente combatido; el problema no es privativo de nuestro país, se extiende por todo el mundo, incluyendo a todas las culturas que lo constituimos.

Los expertos hablan de que en el corto plazo tendremos, al menos, a treinta millones de mexicanas que estarán participando en el campo laboral, contribuyendo con su esfuerzo al rescate de nuestra deteriorada economía nacional y, desde luego, mejorar la calidad de vida para sus familiares. Los mismos especialistas dicen que hasta el 75 por ciento de las mujeres sufren de algún tipo de acoso sexual, que padecen desde las edades más tiernas hasta épocas avanzadas de la vida. Haga Usted sus cuentas y dimensione lo serio del problema.

En 1994, la Secretaría de la Mujer de la Unión de Personal Civil del Estado (Argentina), determinó cinco niveles de conductas de acoso sexual, para las que se tuvo en cuenta factores como la comunicación verbal o corporal, el contenido del mensaje expresado con implicación sexual o no y el contacto físico.

El primero se refiere al acoso leve, verbal, que se manifiesta con bromas, piropos, conversaciones de contenido sexual y otro tipo de provocaciones que sin ser implícitas crean un ambiente propicio para avanzar. El siguiente nivel es moderado, no verbal y sin contacto físico, pero con miradas más o menos sugestivas, gestos provocadores y hasta muecas. El tercero corresponde a la comunicación verbal que puede darse con llamadas telefónicas, cartas, mensajes electrónicos y todo tipo de invitaciones a salir en pareja o propuestas de prácticas sexuales. Al nivel cuatro, además, se agrega el contacto físico, que puede ir desde simples roces corporales a manoseos, sujetar con abuso de fuerza física o acorralar a la persona. Por último, el nivel cinco, incluye la presión física y la psíquica.

Debo decirle que aún cuando no hay estudios exactos, la impresión general es que el acoso sexual a los varones trabajadores por parte de sus jefes (as) o patrones (as) también va en ascenso. Ya no se considera un problema de simple violencia contra el género femenino, sino que se trata del grave abuso de poder y autoridad que ejercen las personas sobre subordinados o más débiles, muchas veces con grave violencia psíquica que deja hondas huellas en quienes la padecen.

El acoso sexual tiene raíces profundas, no sólo se refiere al que reciben las personas en sus medios laborales. En no pocas ocasiones inicia en el mismo medio familiar, entre adultos y menores que en un ambiente facilitado por el hacinamiento terminan encontrándose involucrados en el delito.

La escuela es otro lugar donde pueden presentarse tempranos acosos; adolescentes varones que agreden a las mujeres; más raramente jovencitas que acosan a jovencitos a los que presionan con la agresión social, apoyadas por las propias amigas y hasta casos de homosexualidad. Desde luego que no debemos olvidar las agresiones sexuales de los profesores que atacan a las alumnas y alumnos.

El acoso se extiende hasta la mismísima universidad, donde maestros cometen el delito o reaccionan a los flirteos de los alumnos, (as) que lo utilizan como broma y hasta medio de corrupción, buscando mejorar las notas o disminuir la exigencia académica. Hay historias de profesoras que acosan a jovencitos y otras que agreden a jovencitas en sus morbosos intentos de separarlas de sus novios. ¿sorprendido?

Las relaciones de poder y los deseos vehementes de acceder a él facilitan, entre algunas personas, el acoso y violencia sexual. Tal es el caso de las instituciones políticas, incluidos los sindicatos, las asociaciones de servicio social y las profesionales.

La regulación legal está establecida: “Incurre en acoso sexual toda persona que efectúe o solicite cualquier tipo de requerimiento, favor, acercamiento, condición, presión y/o cualquier otra conducta o manifestación ofensiva, no deseada por quien la recibe, ya sea en forma verbal, escrita, simbólica o física, de naturaleza explícita o implícitamente sexual, cuando concurra además una o más de las siguientes circunstancias: a) Se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación; b) El rechazo o negativa de la víctima fuera utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella, adoptadas en el ámbito laboral, académico o del sistema de salud; c) El acoso interfiera el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos del sistema de salud, u otra actividad de la persona acosada y/o provoque un ambiente de trabajo, enseñanza o tratamiento sanitario intimidatorio, hostil u ofensivo. d) Produzca efectos perjudiciales en las condiciones de empleo, el cumplimiento laboral, las condiciones de docencia y aprendizaje o el cumplimiento y desempeño educativo, las prestaciones sanitarias o en el estado general de bienestar de la persona acosada. Se considerará que el acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad; estado de salud; inferioridad laboral, docente; u otra condición” .

También aclara que es causal de despido justificado la conducta de acoso.

Durante el VII Congreso de Prevención del Delito, el Secretario General de Naciones Unidas confirmó en su informe: “El acoso sexual de las mujeres en el trabajo por sus empleadores es cada vez mayor por el creciente número de mujeres que ingresan a la fuerza laboral asalariada. Esta situación se deteriora cuando la mujer trabaja en situaciones mal remuneradas o de gran intensidad de mano de obra, con escasa seguridad y en gran medida bajo la supervisión de hombres”. Por otra parte, la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing. 1995), declaró, entre otras cosas: “... introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad”.

El delito implica una muy difícil decisión: definir cuando hubo, o no, acoso sexual; el problema se complica cuando repetidamente se demuestra que las acusaciones representan una forma de presión, amenaza y hasta venganza de los malos trabajadores(as) que sienten rencor y desean perjudicar a los jefes(as). Al respecto, simplemente recuerde las bromas que frecuentemente escuchamos en relación a la cotidianidad laboral y las recomendaciones entre compañeros de trabajo para obtener favores y beneficios laborales.

El acoso sexual provoca consecuencias negativas en las víctimas, menoscaban su integridad física y psíquica generando manifestaciones muy variadas, como: tensión emocional, nerviosismo, irritabilidad, ansiedad, depresión, insomnio, angustia, jaquecas, trastornos cutáneos, gastritis, colitis y úlceras gástricas. Al mismo tiempo, el hostigamiento dificulta el desempeño de las funciones del puesto y entorpece las buenas relaciones laborales, con decremento de la productividad y pérdida de dinero para la empresa.

El problema es grave y requiere mejoras evidentes en su atención y encontrar formas de aplicar mejor la Ley. En tanto, le invito a que retome la conciencia del problema, lo hablemos, comentemos y apoyemos propuestas para erradicarlo. ¿le parece bien? ydarwich@ual.mx

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