EDITORIAL Caricatura editorial columnas editorial

Addenda/El caso Andrés Manuel

Germán Froto y Madariaga

Hay dos ángulos desde los cuales se puede abordar la acusación lanzada contra el jefe del Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador. Uno, desde el punto de vista político y otro, desde el jurídico.

Desde el ángulo político las lecturas son muchas, aunque la más clara se sustenta en el hecho de que lo que se está aprovechando es la oportunidad para impedirle que sea candidato a la Presidencia de la República.

Desde el jurídico el asunto tiene más picos que una Custodia y para el gran público no es fácil entender los vericuetos de la Ley.

En ese sentido, desde principios de esta semana me he estado preguntando: ¿Cuál de los dos tópicos es conveniente abordar? ¿El político o el jurídico?

El político está al alcance de cualquier comentarista, pues cada cual puede dar un punto de vista, con independencia de coincidencias o divergencias con otros editorialistas.

El jurídico no está al alcance de muchos de los colaboradores de periódicos y en concreto de quienes escribimos para El Siglo de Torreón.

Pero tiene la dificultad que para tratar el aspecto jurídico desde estas páginas hay que ser muy concreto y traducir al lenguaje común las figuras y supuestos contemplados en el Derecho.

En ese sentido, creo que lo más sencillo es tratar este asunto al través de un ejercicio de preguntas y respuestas, intentando alcanzar el objetivo señalado de exponer en términos comprensibles lo que está sucediendo con Andrés Manuel López Obrador. Haré referencia a algunos preceptos, pero sólo para el efecto de que quien quiera corroborar lo aquí asentado pueda hacerlo con facilidad.

Entremos pues en materia:

¿De qué se le acusa?: De haber violado una suspensión definitiva concedida dentro de un juicio de Amparo.

Cuando en un juicio de Amparo se concede al particular la suspensión del acto de autoridad que aquél considera ilegal, el juez federal ordena que la autoridad que emitió ese acto deje de actuar y se espere a que se resuelva en definitiva el juicio.

Si la autoridad en vez de dejar de actuar, continúa realizando actos que perjudican al particular se dice que violó la suspensión y esa violación constituye un delito por el cual debe ser sancionada la autoridad responsable.

¿Por qué debe intervenir la Cámara de Diputados en el caso de Andrés Manuel?: Porque él, en su calidad de Jefe de Gobierno, goza de fuero constitucional y eso implica que para poder proceder penalmente en su contra primero debe ser desaforado a fin de que, como cualquier ciudadano, enfrente la acción de la justicia.

Pero, entonces, ¿qué es el fuero?: Es una protección, un privilegio que la Ley le otorga a ciertos funcionarios públicos de alto rango (los que se mencionan el artículo 111 constitucional), que impide que éstos puedan ser encarcelados sin que se cumplan previamente ciertos requisitos, como es el quitarles el fuero.

¿Cuánto tiempo dura el fuero?: La regla general es que “habrá privilegio (fuero) mientras haya función”. Mientras esté en funciones el servidor público estará protegido por el fuero.

¿Quién le puede quitar el fuero o desaforar a un funcionario que goza de él?: Una Cámara, es decir, el Poder Legislativo en el caso de los estados o en este caso en concreto de Andrés Manuel, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Cabe puntualizar que el fuero es una protección de la que gozan lo mismo funcionarios federales que estatales. Pero en el caso de los primeros el fuero les brinda una protección nacional, esto es, en todo el territorio y en el de los segundos, el fuero se constriñe sólo al territorio del cual son servidores públicos, que es la denominación correcta de lo que comúnmente llamamos funcionarios públicos (Diccionario Morales Santelices).

Por eso, como señalamos, si se trata de desaforar a un funcionario estatal para ser juzgado por delitos del fuero común, será el Congreso Local el que le quite el fuero. En cambio, si es un funcionario federal o del Distrito Federal, será la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Es conveniente señalar que esta facultad de la Cámara está así en nuestra legislación desde 1874.

¿Por qué sólo la Cámara de Diputados?: Porque los Diputados representan al pueblo y en los casos de desafuero se considera que el pueblo es el que tiene especial interés en que con todo cuidado se determine si ha lugar o no a desaforar a un alto funcionario.

¿Cuántos votos se requieren para desaforar, en este caso a López Obrador?: Es necesario que, previo dictamen de la comisión respectiva, “la mayoría absoluta”, las dos terceras partes, de los diputados federales presenten en la sesión en que se trate el caso, determine la separación del cargo, con lo cual perdería el fuero.

¿Qué es, entonces, la declaración de procedencia?: Es el procedimiento mediante el cual se “remueve el obstáculo (fuero) que impide la actuación de la autoridad judicial competente” y una vez hecho esto es posible enjuiciar, por el o los delitos que se le imputen, a la persona que fue desaforada.

¿Sólo la Cámara de Diputados puede separar de su cargo al jefe de Gobierno del Distrito Federal?: No, no sólo esa Cámara lo puede hacer. Existe otro procedimiento contemplado en la Base Segunda, fracción primera, del artículo 122 constitucional, mediante el cual se le da intervención al Senado, el que, en caso de remoción del jefe de Gobierno, tiene la facultad de nombrar a un sustituto que concluya el mandato.

¿Alguna otra instancia puede separar de su cargo a un servidor público para ser enjuiciado?: Sí, la Suprema Corte de Justicia, cuando concedido un amparo, la autoridad responsable de cumplir con él insista en repetir el acto declarado ilegal o trate de eludir la sentencia de la autoridad judicial. En ese caso, si la Corte estima que es inexcusable el incumplimiento de la sentencia, puede declarar la inmediata separación de su cargo de la autoridad que no cumplió y su consignación al juez que corresponda. Así lo contempla la fracción XVI, del artículo 107 constitucional.

Por eso en el caso de Andrés Manuel se habla de violación a una suspensión definitiva y no de incumplimiento de una sentencia federal y por eso también, el juez de Distrito, Álvaro Tovilla, mandó el caso a la Procuraduría General de la República y no al pleno de la Corte.

Pues bien, esperamos que esta breve explicación pueda esclarecer, aunque sea en parte, lo confuso del caso legal en que se ve envuelto López Obrador. Estamos conscientes que al respecto puede haber coincidencias o divergencias jurídicas con los expertos en la materia. Pero la intención es lanzar un “rayito de luz” (que no de esperanza) en este controvertido tema.

Por lo demás, desde el ángulo político, dudo que en la Cámara de Diputados, la mayoría absoluta de sus miembros se pueda poner de acuerdo para votar a favor del desafuero.

Si la Cámara no le quita el fuero a Andrés Manuel y por tanto no lo separa de su cargo para que responda por el delito que se le imputa, ya bien se sabe que en política, golpe que no mata, fortalece.

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 89742

elsiglo.mx