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Adelantan el presupuesto

Aprueba la Cámara Baja las reformas al artículo 74; el presidente entregará el proyecto el ocho de septiembre.

SUN-AEE

MÉXICO, DF.- La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, reformar el artículo 74 de la Constitución para que el paquete económico que contiene Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y Miscelánea Fiscal, sea enviado al Congreso a más tardar el ocho de septiembre –-y no el 15 de noviembre como marca actualmente la Constitución—- y su aprobación no se prolongue más allá de esta última fecha.

Esta reforma constitucional –que se turnó al Senado para su discusión, refiere que “el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día ocho del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a mas tardar el día 15 del mes de noviembre”.

Aclara que cuando inicie un mandato constitucional, el primero de diciembre, “el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre”.

El dictamen aprobado señala que con estas nuevas fechas se amplia el tiempo de que dispone el Legislativo para estudiar, discutir, proponer, modificar y en su caso aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y Ley de Ingresos.

También se vincula el examen y la discusión del Informe de Gobierno con el examen y discusión del Presupuesto, se disminuye la incertidumbre que genera la cercanía de las fechas de fin del período ordinario de sesiones y de conclusión del ejercicio fiscal e inicio del nuevo ejercicio sin Presupuesto aprobado.

Además, se permite que el Ejecutivo Federal, el Congreso, los gobiernos locales y los sectores económico y social interesados, conozcan el resultado final del Presupuesto aprobado, con anticipación suficiente al inicio del ejercicio.

Así, se podrán realizar los trámites necesarios para la oportuna asignación de recursos y para que desde principios del mes de enero, dé inicio la operación de los distintos programas y proyectos y no en meses posteriores como actualmente sucede.

“Ello elevaría la eficiencia de la Administración Pública, permitiría dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el marco de Planeación - Presupuestación, evitaría la presencia de subejercicios en el gasto y beneficiaría a la actividad económica en su conjunto. En este sentido debe aclararse que no se justifica la aplicación de medidas tendientes a la obtención de subejercicios de un gasto aprobado, con miras a alcanzar los objetivos macroeconómicos comprometidos y menos si con ello se impacta negativamente la actividad económica y el beneficio social”.

La Corte propondrá leyes

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen de reformas al artículo 71 de la Constitución para otorgar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la facultad de iniciar leyes “en las materias relativas al ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la Federación”.

En el dictamen se establece que “el otorgamiento de esta facultad de iniciativa es un paso natural en la evolución y participación de la Suprema Corte de Justicia en la formación de elementos esenciales para la correcta operación del ordenamiento jurídico”.

También, refiere el documento, “significa la formalización de actividades ya existentes y la consolidación de procesos que, en muchos casos, son ya insuficientes para la correcta integración y perfeccionamiento de los órganos, procesos y competencias del Poder Judicial de la Federación”.

Explica que esta facultad, “entendida como la posibilidad de iniciar leyes de naturaleza orgánica y procesal y no las que conciernen a los aspectos sustantivos cumple, entonces, con la necesidad fundamental de que un órgano jurisdiccional autónomo e independiente pueda participar, si bien parcialmente, en el mejoramiento de una actividad esencial del estado constitucional democrático moderno, la administración de justicia plena, pronta, expedita e imparcial”.

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