La anticoncepción de emergencia (AE), incorporada el 21 de enero a la Norma Oficial Mexicana sobre planificación familiar, generó una vehemente reacción de católicos conservadores, incluidos obispos y sacerdotes, algunos de los cuales blandieron la amenaza de excomunión, la muy poco caritativa pena que deja a los fieles de ese credo al margen de los sacramentos. La medida obedece, entre otros factores, a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, OMS. En una guía al respecto, ese organismo internacional afirma que “la anticoncepción de emergencia debe desempeñar un importante papel a la hora de ayudar a las mujeres a satisfacer sus intenciones en materia de reproducción, evitándoles embarazos no deseados. El acceso a esos métodos a través de los programas oficiales de planificación familiar y/o servicios de otro tipo, en caso de que no esté ya previsto, debe considerarse como un aspecto de la estrategia a largo plazo, para mejorar la asistencia de salud reproductiva”. El 30 de mayo de 1994 fue emitida la Norma Oficial Mexicana de los servicios de planificación familiar, que debía revisarse cinco años después. Cuando en 1999 se buscó hacerlo, e introducir en ella la anticoncepción de emergencia la modificación se frustró. Esa práctica estaba ya presente en México, como en muchos otros países. Una encuesta del 2000 reveló que 39 por ciento de la población mexicana conocía ya ese método, y al año siguiente fue registrado en la Secretaría de Salud el primer producto para ese propósito. Actualmente hay por lo menos siete marcas comerciales en el mercado, si bien sólo una tiene una presentación específica para este método. La resolución que modificó la norma (firmada por el subsecretario Roberto Tapia en su carácter de presidente del Comité consultivo nacional de normalización, de prevención y control de enfermedades) dedicó su capítulo 5 a los métodos anticonceptivos y y el apartado 5.3 a los “métodos hormonales postcoito”, aunque no habla más que de uno, “el que pueden utilizar las mujeres en los tres días siguientes a un coito no protegido con el fin de evitar un embarazo no planeado”. De inmediato advierte que “este método no debe usarse de manera regular”, pero sí después de un coito practicado voluntariamente sin protección anticonceptiva o cuando se presuma que ésta ha fallado, o en caso de violación. La norma advierte también que “la prescripción de este método deberá acompañarse de un intenso proceso de orientación y consejería”, y que “el prestador de servicios se debe de asegurar que la usuaria entendió claramente el método así como las limitaciones del mismo”.
La reacción oficial de la Iglesia demoró apenas 48 horas. La Comisión Episcopal de Pastoral Familiar (CEPF) saltó sobre el tema y en una declaración de 23 de enero dictaminó que al impedirse “la implantación de un óvulo ya fecundado o embrión en la pared del útero...se produce un aborto”. Y abundó: “Por más que se quiera definir el embarazo hasta la implantación del óvulo fecundado en la pared del útero, con base en las constataciones científicas de la genética se puede afirmar que la vida de un nuevo ser comienza en el momento en que el óvulo es fecundado y se completa el nuevo genoma”. Según esas mismas “constataciones científicas”, los obispos Rodrigo Aguilar Martínez, de Matehuala; y Francisco Javier Chavolla Ramos, electo de Toluca, presidente y secretario de la CEPF niegan que “se pueda hablar de un pre-embrión y embrión, puesto que el óvulo fecundado, o sea el cigoto o embrión unicelular, tiene un desarrollo continuado, gradual y coordinado, sin saltos cualitativos”. Por ello, definieron los obispos, la anticoncepción de emergencia, por impedir “la implantación o anidación es claramente abortiva, en cuanto que elimina directa y voluntariamente la vida de un ser humano recién concebido”. Los obispos recuerdan a sus fieles que “el aborto es un acto gravemente ilícito por cualquier método que se realice”; instan a una suerte de resistencia civil a “los operadores de salud: médicos, enfermeras, farmacéuticos, etc., quienes tienen el deber ético de anteponer objeción de conciencia” (es decir negarse a aplicar la norma oficial modificada). Y sentencian por último, apocalípticamente, que “la difusión de la anticoncepción hormonal postcoital muestra claramente cómo los confines entre anticoncepción y aborto son cada vez más sutiles y son productos ambos de una mentalidad antivida fruto de la cultura de la muerte, contraria al Evangelio”. No podría considerarse como practicantes o difusores de la “cultura de la muerte” a los miembros del Colegio de Bioética, una asociación civil cuyos integrantes son, en su mayoría, médicos que han realizado investigaciones sobresalientes en pro de la vida humana. Presidido por el doctor Ruy Pérez Tamayo, el Colegio celebró la inclusión de ese método en la norma sobre planificación y aporta una “constatación científica” tan valiosa al menos como las aludidas por los obispos: “La concepción es la implantación del óvulo fecundado en el útero, aproximadamente 14 días después de la fertilización, por lo que la AE no es un método abortivo, pues actúa antes de la concepción. Su función es: evitar que haya liberación del óvulo en los ovarios. Impedir que el óvulo, si ya fue liberado, sea fecundado. Impedir la implantación en el útero del óvulo fecundado”. El Colegio considera esta medida concuerde “con los criterios de objetividad que deben regir la práctica médica y científica”.