Trabajadores rechazan modificaciones a la Ley del Seguro Social
Trabajadores sindicalizados del IMSS se manifestaron ayer en el Congreso local en contra de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social en materia de jubilaciones y pensiones, al considerar que de aprobarse la propuesta representaría un atentado contra los asegurados del instituto, por lo que ratificaron su intención de paralizar los servicios sin importar las consecuencias.
Encabezados por el secretario general del Comité Ejecutivo de la Sección local del Sindicato Nacional de Trabajadores del IMSS, Ramón García Jiménez, los manifestantes entregaron por escrito al oficial mayor del Congreso local, Alfredo Varela García, su postura de rechazo al proyecto de modificaciones al ordenamiento en mención, cuyo trámite legislativo se encuentra en la etapa de análisis en comisiones, para una vez aprobado llevarlo ante el pleno para su discusión final.
El proyecto de reforma, que inclusive el dictamen ya fue aprobado por mayoría en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y que se espera que hoy lo haga la de Seguridad Social, propone reformas a los artículos 227 D y 286 K.
El artículo 286 del dictamen establece: ?El Instituto administrará y manejará conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico, un fondo que se denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, con objeto de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores.
?Al efecto, el Consejo técnico aprobará las reglas del referido fondo a propuesta del Director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda. El manejo del fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la administración pública federal aplica en dicha materia?.
?El Instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar a este fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del régimen de jubilaciones y pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social.
?Tampoco podrá destinar recursos para dicho fin, de las contribuciones, cuotas y aportaciones que conforme a la Ley de Seguro Social son a cargo del Gobierno Federal, ni de las reservas a que se refiere el artículo 280 de esta ley o de los productos financieros que de ellas se obtengan?.
En el caso del 277 D, la propuesta señala: El Consejo Técnico solamente podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicios, así como al aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para la creación, sustitución o contratación de plazas, y aquellas indispensables para cubrir el costo de sus repercusiones.
El Secretario General del sindicato del IMSS calificó de inconstitucional y aberrante el proyecto de reformas, aunque aclaró que no precisamente lleva dedicatoria para el personal sindicalizado del Instituto, sino que afectaría a todos los afiliados el organismo.
Reiteró la amenaza de que no cederán a presiones y se irán hasta las últimas consecuencias, que sería paralizar los servicios médicos que otorga el Instituto a los derechohabientes. Además de la manifestación que realizaron ayer en el Congreso, anuncian una marcha el próximo viernes 23 de julio a las 16:00 horas frente a la Delegación del organismo, sito en la calle Juárez, entre Aquiles Serdán y Negrete.
El Oficial Mayor del Congreso informó que turnaría el comunicado a la Comisión Permanente, para que se decida el trámite correspondiente, aunque de antemano señaló que la competencia para reformar la ley es del ámbito federal, y que en todo caso, de aprobarse, se enviaría a los Congresos estatales para su ratificación.
DICTAMEN
Señalan beneficios
Los trabajadores jubilados y pensionados, que ostenten cualquiera de esas condiciones hasta antes de la entrada en vigor del decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados por el régimen de jubilaciones y pensiones, y contribuyendo a dicho régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigor del decreto, sin perjuicio de las modalidades que llegasen a acordar las partes.