Saltillo, Coah. Noviembre 10, 2004- El Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal del Estado de Coahuila para encarcelar y multar a los usureros o quienes otorguen prestamos con tasas superiores a las bancarias.
El diputado del Partido del Trabajo Ramón Díaz Ávila dijo que los graves problemas por los que atraviesa la sociedad coahuilense debido a las crisis económicas que se presentan recurrentemente y la inestabilidad en el empleo, provocan que un sin número de personas, se vean en la necesidad de recurrir a la vieja práctica de pedir dinero prestado a los que usualmente se les conoce como usureros o agiotistas.
Agregó que el agiotismo se convirtió en un negocio mucho más rentable que el de la banca legalmente establecida, porque no paga impuestos, nómina de personal ni rentas, y obliga a los deudores a cubrir intereses elevadamente superiores por los préstamos que concede al margen de toda regulación y supervisión oficial.
Ante esto mencionó que los agiotistas aprovechan los vacíos con que cuenta la ley en la materia para hacer creer que son intocables, condicionar al deudor como si fuera un delincuente para después llegar a la amenaza y en la gran mayoría con el concurso de jueces civiles despojan de su patrimonio a los que tienen el infortunio de caer en sus manos.
?El Código Civil queda prácticamente anulado cuando un ciudadano establece relaciones comerciales con alguna empresa, particular o agiotista, y se imponen reglas en base en el Código de Comercio con desventajas párale usuario de los servicios financieros, al que se agobia con altas tasas de interés sobre el bien o dinero en préstamo?.
Informó que en el caso del agiotista, los intereses que cobra oscilan en tasas superiores al diez por ciento mensual y obligan al deudor a firmar pagarés por ese porcentaje; no obstante, en dicho contrato se incluyen cláusulas que advierten de penas económicas fuertes, que de no pagarse terminan en un juicio en el que los gastos por este último concepto corren con cargo al deudor.
Cabe destacar que la actual redacción de la tipificación del delito de usura deja al arbitrio del juzgador, la elección del margen bajo el cual podría estimarse que un interés es usuario o no, ya que no existe disposición legal precisa ni se determina cual es el interés justo y permisible para este tipo de operaciones.
De tal suerte que la actual figura delictiva seguía siendo casi imposible comprobarla, por la forma técnica jurídica que la conforma; en Coahuila el delito de usura, se encuentra previsto en el artículo 430 del Código Penal y reza actualmente lo siguiente:
?Se aplicará prisión de seis meses a seis años y multa a quien aprovechando la necesidad apremiante, la ignorancia o inexperiencia de una persona, obtenga un lucro excesivo, para si o para otro, mediante intereses o ventajas económicas evidentemente desproporcionadas, en atención a la naturaleza de la operación o a los usos comerciales.
El monto de la reparación del daño, será por lo menos igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida o de los intereses devengados en exceso, o de ambos según el caso?.
Ahora la reforma al Artículo 430 del Código Penal señala que se aplicará de seis meses a ocho años y multa de diez a cuatrocientos días al que aprovechándose de la apremiante necesidad de una persona, de su ignorancia o notoria inexperiencia realice préstamos en cualquier forma contractual, con intereses superiores a los bancarios; o que obtenga otros beneficios desproporcionados a los usos comerciales, en especie o en servicios, para sí o para otro.
El monto de la reparación del daño, será al menos igual a la desproporción del beneficio económico obtenido o de los intereses devengados en exceso, o de ambos, según el caso.
Díaz Ávila dio a conocer que el presente decreto entrará en vigor a los noventa días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.