El 17 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial el reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que previó su entrada en vigor veinte días hábiles después. Cuando se aproximaba la fecha, 15 de octubre, los diputados priistas Claudia Ruiz Massieu y Héctor Gutiérrez de la Garza consiguieron de la Cámara hace una semana, el jueves 14, la aprobación de un exhorto a la Secretaría de Gobernación para aplazar el momento de la entrada en vigor del reglamento. Era demasiado tarde, la dependencia referida ni siquiera acusó recibo y el instrumento legal está en vigor desde esta semana.
Con su publicación se puso fin a una anomalía deliberada, tendiente a favorecer la discrecionalidad y, dado el terreno de que se ocupa, también la corrupción.
La Ley federal mencionada fue publicada el 31 de diciembre de 1947, hace más de 56 años, ¡y jamás se había expedido el reglamento respectivo! Sin embargo, el que tiene ya vigencia fue objeto por los legisladores mencionados, a quienes se agregó Arturo Nahle, miembro de la bancada perredista, elegido en el segundo distrito de Zacatecas, para quien el reglamento vulnera de tal modo el principio de legalidad que debería ser combatido mediante una controversia constitucional por la Cámara de Diputados.
Para los diputados Ruiz Massieu y Gutiérrez de la Garza, al reglamento falta al sentido federalista. Lamentan que en ese documento “no se respeta ese principio rector del Estado”, por lo que se propusieron “pugnar porque los recursos que provengan de tales actividades (los juegos y sorteos) sean distribuidos en proporciones equitativas entre las haciendas estatal y municipal, privilegiado su destino para la asistencia pública y grupos vulnerables en el caso de premios no reclamados”. Consideran conveniente también “establecer de forma conjunta (se entiende que por los varios niveles de Gobierno) la operación, control y supervisión de las actividades relacionadas con juegos y sorteos”.
Tardía y en consecuencia ineficazmente, los legisladores diagnosticaron “amplias anomalías que no permiten que éste sea un ordenamiento creado con absoluta madurez y responsabilidad política”. Esa apreciación erróneamente redactada y tan general que resulta inocua queda compensada en la exposición de motivos del punto de acuerdo por la afirmación de que “pretender ordenar una Ley de diecisiete artículos en un reglamento (de 153 artículos) que en muchos casos va más allá de la misma, daría origen a un ambiente de incertidumbre jurídica al contemplar aspectos no incluidos en la Ley correspondiente”.
Esto último tiene relevancia y da pie a la controversia constitucional mediante la cual el Congreso reivindicaría el ejercicio de sus facultades, en las que interfirió el Ejecutivo. Se trata de un caso análogo al del reglamento a la Ley del Servicio Eléctrico, con el que el presidente Fox buscó superar la inercia suscitada por la falta de acuerdos para legislar en materia energética. Puesto que notoriamente ingresó en los terrenos parlamentarios, la Suprema Corte de Justicia dejó sin efecto el reglamento.
El diputado Nahle puntualizó que el nuevo reglamento autoriza juegos con apuestas, a pesar de que la Ley los prohíbe, “Con la entrada en vigor del reglamento -añadió— la Secretaría de Gobernación trata de legitimar todas aquellas operaciones de juegos con apuestas que ha autorizado en los últimos cuatro años, sin que mediara un reglamento para ello”.
Asimismo, añado por mi parte, la reglamentación sacramenta un medio de apuestas obviamente no previsto por la Ley, porque es resultado de la innovación tecnológica reciente y en que el flamante alcalde de Tijuana Jorge Hank Rohn es el principal operador, con su empresa denominada Caliente.
En efecto, el artículo ocho del reglamento prohíbe las máquinas tragamonedas, “en cualquiera de sus modalidades”. Pero establece que no serán consideradas en ese rubro o sea que sí son susceptibles de autorización “las terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente”, así como “en general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados”. Y se estipula, para el auge del negocio, que esas “terminales deberán estar claramente identificadas como tales en los establecimientos autorizados”.
El reglamento va más allá de la Ley al instituir un Consejo consultivo de juegos y sorteos, que incluiría además de funcionarios de Gobernación y como invitados permanentes a tres miembros de la sociedad civil “que se hayan destacado en el ámbito empresarial, educativo o de investigación económica, designados por el titular de la Secretaría”. Si este consejo, que deberá estar integrado cuarenta y cinco días hábiles después de la entrada en vigor del reglamento (o sea el año próximo) tuviera en efecto alguna utilidad, debería comenzar sus actividades examinando el reglamento que lo hace surgir y opinar sobre algunos de sus contenidos, independientemente de que el Poder Legislativo lo objete ante la Corte y consiga su supresión.
Pienso por ejemplo en la contradicción, o añagaza, que resulta de establecer para los permisionarios de juegos y sorteos rigurosas condiciones que, sin embargo, quedan inválidas por la autorización para las asociaciones en participación, que permiten que los tenedores de permisos sean meros prestanombres, pues pueden explotar sus licencias “en unión de un operador”, que no está sujeto al escrutinio necesario.