Ahora que se viene insistiendo mucho en la utilidad y por consecuencia en los beneficios de instaurar y poner en práctica el llamado arbitraje médico como instancia para la resolución de controversias en el campo de la medicina que, por sus caracteristicas se vuelve muy complejo atenderlas y resolverlas dentro de la maquinaria judicial, de igual manera cada día que pasa se va haciendo mas necesario el uso y manejo del llamado arbitraje comercial privado, para la atención y resolución de controversias mercantiles entre comerciantes a nivel nacional como a nivel internacional.
No hay que olvidar que el arbitraje en materia mercantil trata de evitar hasta donde sea posible la dilación y la complejidad de la resolución de conflictos cuando acudimos ante los órganos judiciales, estatales cada vez mas saturados.
¿Qué beneficios se han encontrado hoy al uso del arbitraje comercial?
Me atrevo a comentar hoy, algunos de ellos a saber:
1.- su confidencialidad.- En el manejo de casos que a diferencia de los trámites judiciales comunes, los acuerdos que se dictan en los expedientes se publican en listas que los tribunales dan a conocer a las partes respecto a sus resoluciones. En el arbitraje comercial, privado no se dan tales listas ni se publican los acuerdos como se hace en los recintos de los juzgados y por consecuencia terceras personas no conocen ni tienen porque conocer de las partes, en controversia ni de los acuerdos que se emiten por el arbitro en turno.
2.- La universalidad.- Entendida esta como el conocimiento de las causas en forma completa y/o integral. En el arbitraje, el conocimiento de las causas es integral porque muchas veces no se limita a los aspectos torales, sino también a los colaterales o paralelos ejemplo: si se trata de un arbitraje que tiene que ver con un incumplimiento de obligaciones contractuales, en ocasiones ese incumplimiento deriva de terceras personas, como puede ser el caso de manejo de la logística en el movimiento de las mercaderías
3.- La especialización.- En el arbitraje comercial, el arbitro suele ser un experto o perito en la materia de la controversia, que en varias ocasiones se ve que son de alta especialización, como puede ser la instrumentalización y operación de una franquicia comercial, en donde un juez de lo común no necesariamente es un experto en este tipo de comercio especializado.
4.- La celeridad.-De acuerdo a estadísticas, la recepción, atención y resolución de las causas mercantiles de las llamadas ordinarias, puede llevar de uno a tres años promedio, cuando en el arbitraje comercial pueden resolverse las causas en un periodo no mayor a seis meses.
5.- La economía.- Aunque es de todos conocido, que la administración de justicia en México, es pronta, expedita y gratuita, resulta que ni es pronta, ni es expedita y menos gratuita y a veces al contrario censo, las causas se convierten en muy onerosas si le sumamos notificaciones, peritajes, exhortos y otros gastos judiciales que deben de ser sorteados por las partes interesadas y aunque el arbitraje privado es oneroso sus costos y honorarios sumados son muchas veces más económicos que los gastos erogados en las instancias judiciales, ordinarias.
Dicho lo anterior preocúpese por clasificar adecuadamente el nivel o tipo de arbitraje, al que usted deba de acudir según sus características:
Los hay de derecho, de equidad, ad hoc, vigilados, entre particulares e institucionales.
De esto último próximamente platicaremos, por hoy más que suficiente y no digo más.
Piense asertivamente y acertará