Un buen contrato de arrendamiento es la clave para evitarse problemas
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Firmar un contrato de arrendamiento de un bien inmueble puede ser la clave para evitar futuros problemas entre los contratantes. El presidente del Colegio Regional de Abogados de La Laguna, Alberto Montes Rodríguez, sugiere que las partes estipulen en un documento todas las cláusulas que consideren necesarias para proteger los intereses de ambos.
En el artículo 2287 del Código Civil del Estado de Durango, se establece que el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando el monto económico sea superior a los 100 pesos anuales, cuando se trata de predios rústicos el artículo 2288 menciona que el contrato debe ser por escrito cuando la renta sea mayor de cinco mil pesos anuales.
Montes Rodríguez toma como base estos artículos y menciona que para mayor seguridad de ambas partes todos los contratos de arrendamiento deben hacerse por escrito y si los contratantes lo desean pueden hacerlo ante un notario público. El presidente del Colegio de Abogados hizo una serie de recomendaciones tanto para el arrendatario (inquilino) como para el arrendador (propietario del bien).
Primero mencionó que el arrendatario debe cerciorarse de que el arrendador es en realidad el propietario del bien inmueble y si no lo es que esté autorizado para poder rentar la finca en cuestión.
Antes de firmar el contrato el inquilino debe revisar que la finca esté en las condiciones que menciona el propietario, que tenga todos los servicios que se estipulan en el documento, también se debe cerciorar que no tenga ningún rezago en el pago de los servicios y en caso de que exista algún tipo de adeudo pueden pactar que el arrendatario realizará el pago correspondiente y se lo tomarán a cuenta de renta.
Montes Rodríguez dijo que para mayor seguridad el inquilino tiene que cambiar las combinaciones de las chapas y candados que tenga el inmueble, de lo contrario corre el riesgo de sufrir un robo porque los anteriores arrendatarios pueden conservar una copia de las llaves.
Por este motivo para el arrendador se sugiere que en el contrato se agregue una cláusula en donde quede establecido que el inquilino se compromete a cambiar las combinaciones de las chapas y candados.
Además en el documento el propietario debe puntualizar las condiciones físicas en que entrega el inmueble, donde se debe precisar el número de ventanas y puertas, además las condiciones de éstas y de los cristales que pudieran tener.
Con este punto el arrendador se protege para que en un futuro el inquilino le entregue la vivienda en las mismas condiciones en que la recibió. También se debe apuntar que no tiene ningún tipo de adeudo en el pago de los servicios con que cuenta el inmueble y mes con mes debe exigir que el arrendatario le entregue una copia del comprobante de pago, para evitar que se acumulen adeudos.
En el mismo documento las partes deben establecer una cláusula en la que se precise el uso que se le dará a la finca, ahí mismo se tendrá que determinar si el arrendador faculta al inquilino para que éste celebre un contrato de subarriendo.
Montes Rodríguez dijo que no debe omitirse el tiempo de duración del contrato, la fecha en que inicia y termina, el monto a pagar de renta, si es prorrogable o no, el día del mes en que el arrendatario deberá pagar la renta.
Para garantizar el cumplimiento del pago, el presidente del Colegio de Abogados sugiere que el arrendador solicite un fiador o aval, es decir, una persona que se haga responsable del pago en caso de que el arrendatario no pague la renta, deje un adeudo con algún servicio o cause un daño en el inmueble.
PARA TOMAR EN CUENTA
A continuación se puntualizan algunas de las sugerencias básicas que deben ser tomadas en cuenta al momento en que se firma un contrato de arrendamiento:
· Establecer el tiempo de duración del contrato, el día en que inicia y el día en que concluye.
· El monto a pagar de renta mensual y el día en que tendrá que realizarse el pago.
· Dejar en claro si el contrato es prorrogable o no.
· El arrendador debe solicitar que firme un fiador o aval, para protegerse en caso de que el inquilino no pague la renta, cause daños en el inmueble o se niegue a pagar los servicios.
· Ambos deben revisar las condiciones físicas del inmueble.
· Cuando inicia y cuando vence el contrato, las partes se deben cerciorar que la finca no tiene adeudos con los diferentes servicios con que cuenta.
· Se debe realizar un cambio en las combinaciones de chapas y candados.
· Al final del contrato la finca debe estar en las mismas condiciones en que el arrendador la entregó al inquilino.
· Establecer el uso que se le dará al inmueble.
FUENTE: Alberto Montes Rodríguez, presidente del Colegio de Abogados