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Aspectos fiscales

Librado octavio garcía aymerich

(Última de dos partes)

A continuación mencionamos algunos puntos que consideramos debemos de tener presentes con motivo de la Reforma Fiscal, así como, otros puntos de aplicación inmediata.

7.- Condonación de Créditos Fiscales y Pago en Parcialidades. Se establece que el SAT podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse hasta el 31 de diciembre de 2002.

La condonación total o parcial de recargos y multas será acordada por la autoridad, atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a su posibilidad de pago, y en función de la carga financiera que representen tales recargos y multas para el propio contribuyente.

La condonación total o parcial de recargos y multas procederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del Articulo 66 del Código Fiscal de la Federación.

La condonación no procederá entre otros casos cuando se trate de impuestos retenidos o recabados, esto de acuerdo con lo establecido con el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Por otra parte, de conformidad con las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, se establece la posibilidad de que las personas físicas y morales que tengan créditos fiscales por impuestos trasladados retenidos o recaudados, generados hasta el 31 de Diciembre del 2003, podrán solicitar autorización para pagar hasta en 24 parcialidades, siempre y cuando se garantice el interés fiscal y se efectué un pago inicial del 20 por ciento de la totalidad del adeudo.

8.- Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. A partir del primero de enero de este año se deroga este impuesto, no obstante quienes venían realizado el pago del mismo, deberán todavía realizar el pago de diciembre de 2003.

9.- Impuesto Sobre la Renta. La tasa del Impuesto Sobre la Renta, tanto para personas físicas (tasa máxima) o morales se establece que será del 33 por ciento para 2004.

10.- Conservación de Documentos. El plazo normal de conservación de la contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación es de cinco años, sin embargo se establece la obligación de conservar por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate diversa documentación, como por ejemplo, acta constitutiva, contratos de asociación en participación, actas de fusión y escisión, constancias de distribución de dividendos o utilidades, información para determinar el costo fiscal de las acciones, declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio. Cabe señalar que en el Código de Comercio se establece la obligación de conservar la contabilidad por diez años.

11.- Dictamen Fiscal. Se incorpora nuevamente al Código Fiscal de la Federación, la denominada revisión secuencial para los contribuyentes que se encuentren dictaminados, consistente en que la autoridad primeramente deberá de revisar los papeles de trabajo del contador publico y posteriormente de considerarlo necesario podrá realizar auditoria directa al contribuyente, sin duda esto constituye un incentivo para que los contribuyentes decidan dictaminarse.

Por lo que hace a los dictámenes fiscales del ejercicio 2003 y 2004, esto tendrá como fecha limite de vencimiento entre el 15 y 30 de junio del año inmediato siguiente.

Cabe señalar, que los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros podrán manifestar la opción al presentar la declaración del ejercicio correspondiente, por lo que quien decida dictaminarse por 2003, todavía esta a tiempo de manifestar esta decisión a la autoridad fiscal.

12.- Expedición de Comprobantes. Se establece como delito de defraudación fiscal el caso en que el contribuyente reincida en la no expedición de comprobantes fiscales que no reúnan todos los requisitos fiscales, entendiéndose como reincidencia cuando en un período de cinco años el contribuyente sea sancionado por dos o mas ocasiones por este concepto.

Al respecto, es importante mencionar que la clausura de locales se dará también cuando el contribuyente se haya colocado en el supuesto de reincidencia.

13.- Distribución de Dividendos, Factores Generales. Para el ejercicio de 2004, se establece que cuando se distribuyan dividendos el factor de piramidación será de 1.4925.

Por lo que hace al ISR acreditable contra el ISR corporativo cuando se hubieren repartido dividendos se establece que para 2004 el factor será de .4925.

14.- Deducción Inmediata. Por lo que hace a la deducción inmediata de inversiones debemos recordar la publicación que se hizo del Decreto de 20 de junio de 2003, mediante el cual se establecen entre otras cosas porcentajes mayores, así como la posibilidad de aplicar una deducción en el ejercicio de adquisición, ya que el tratamiento normal es a partir del ejercicio siguiente a la utilización del activo fijo.

15.- Declaración Anual de Personas Físicas. Debemos de recordar que las personas físicas están obligadas a presentar declaración anual e incluir en su caso diversos ingresos como a continuación se menciona:

a) Los ingresos totales incluyendo los exentos cuando estos rebasen la cantidad de un millón 500 mil pesos.

Los viáticos, ventas de casas habitación y herencias, estarán gravados si no se declaran conforme a lo aquí señalado.

b) Los ingresos por préstamos, donativos y premios cuando estos rebasen la cantidad de mil pesos.

c) Cuando se obtengan ingresos por salarios que rebasen los 300 mil pesos.

d) Cuando obtengan ingresos de mas de una fuente de ingresos o.

e) Cuando obtengan intereses reales (interés nominal menos inflación) que rebasen la cantidad de cien mil pesos.

Si los intereses reales no rebasan la cantidad de cien mil pesos pero se obtienen ingresos por otros conceptos estarán obligados a declarar los citados intereses. Esto no es aplicable cuando se perciban ingresos por salarios que sumados a los intereses no rebasen la cantidad de 300 mil pesos, siempre que el interés real no rebase los cien mil pesos.

Para la declaración del ejercicio 2002, existía la posibilidad de no incluir los intereses conforme a lo establecido por la regla 3.12.6 de la Resolución Miscelánea, así como el efectuar el pago del Impuesto Sobre la Renta a cargo hasta en seis parcialidades iguales conforme a la regla 3.12.7, por lo que abr que estar atentos en las próximas adiciones a la Resolución Miscelánea.

16.- Donación de Mercancías. Se establece que los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del Impuesto Sobre la Renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la LISR y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, para lo cual se deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento del Código Fiscal de la Federación.

17.- Deducción de pagos a Personas Físicas. Para realizar la deducción de pagos a personas físicas así como a sociedades y asociaciones civiles y a contribuyentes del régimen simplificado, estos deberán haber sido cobrados a más tardar el 31 de diciembre de 2003.

Al especto, la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no deberá ser mayor de cuatro meses.

Se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha del comprobante y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Si el cobro se realiza en el ejercicio siguiente (2004) la deducción será procedente en el ejercicio del cobro (2004) siempre y cuando entre la fecha de emisión del comprobante y la fecha de cobro no transcurran mas de cuatro meses.

En los demás casos señala la LISR que la fecha de la documentación comprobatoria correspondiente a un gasto, deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción, como puede ser pagos a personas morales. La LISR no señala nada en cuanto a la fecha de compras o inversiones en activo fijo.

18.- Subsidio. Por ultimo es importante recordar que a partir del primero de enero de 2004, se debe substituir La Proporción del Subsidio Acreditable para el cálculo del ISR de los trabajadores, en base a la información del ejercicio de 2003.

Asimismo, no debemos de olvidar el cambio que hubo en los salarios mínimos, tanto para efectos del Seguro Social, Infonavit, los cuales quedaron como sigue:

Zona ?A 45.24

Zona ?B? 43.73

Zona ?C? 42.11

De igual manera se deberá efectuar en los sistemas el cambio de las tarifas para eliminar el porcentaje máximo anterior del 34 por ciento, ya que como comentamos en 2004 el porcentaje máximo a aplicar es del 33 por ciento.

E-mail:

loga63@prodigy.net.mx

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