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Aspectos fiscales

librado octavio garcía aymerich

(primera de dos partes)

A continuación mencionamos algunos puntos que consideramos debemos de tener presentes con motivo de la Reforma Fiscal, así como, otros puntos de aplicación inmediata. Al respecto si usted necesita el boletín que contempla todos los cambios fiscales aprobados para este año por favor no dude en solicitarlo en nuestras oficinas.

1.- Control de Inventarios. Se establece la obligación para todos los contribuyentes de llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en procesos, y productos terminados que cumplan por lo menos con las siguientes características:

* Identificar por unidades.

* Por productos.

* Por conceptos.

* Por fecha.

Los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio. Asimismo, deberá indicarse si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones.

2.- Venta de combustible. Se establece que tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación, esto a partir del primero de julio de 2004.

3.- Compensación Universal. A partir del primero de julio de 2004, se permitirá la compensación universal de contribuciones excepto de aquellas que tengan un fin especifico, para realizar la compensación respectiva deberán cumplirse entre otras cosas los mismos requisitos para llevar a cabo una devolución, implicando por lo tanto el mismo trabajo, sin embargo el beneficio será que para esta compensación no sea necesaria la autorización por parte de la autoridad.

4.- Pequeños Contribuyentes. A partir del primero de enero de este año los pequeños contribuyentes están obligados a pagar impuesto al valor agregado mediante estimativa que realizaran las autoridades fiscales, el primer pago por este concepto comprenderá de enero a abril.

La información para el citado pago deberá tomarse de la declaración informativa de ingresos que los REPECOS presentaran a más tardar el 15 de Febrero, es importante señalar que el no presentar la citada declaración tiene como sanción que el pequeños contribuyente ya no pueda tributar en ese régimen.

En relación a la Reforma al Artículo 2-C, existe la posibilidad en el caso de que se considere conveniente de tramitar el amparo correspondiente.

5.- Declaración Informativa de Sueldos y Salarios. Existe la obligación para que los contribuyentes presenten la declaración informativa de sueldos y salarios a más tardar el 15 de Febrero, por lo que hay que destacar de que en el caso de que no se presente a más tardar en esa fecha los sueldos y salarios pagados por el contribuyente podrán ser considerados como no deducibles por la autoridad fiscal.

6.- Inscripción de Asalariados. A partir del mes de Noviembre de 2003, existe la obligación de los patrones de inscribir ante el R.F.C., a los trabajadores señalando la CURP, así como de las personas que perciban ingresos asimilables a salarios.

La información deberá presentarse en dispositivo magnético, así como señalar la fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá de los 300 mil pesos, lo anterior de conformidad con lo señalado en la regla 2.3.8, consideramos que la periodicidad de la presentación deberá efectuarse en forma mensual.

E-mail: loga63@prodigy.net.mx

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